COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) – El juzgado federal de Comodoro Rivadavia es de múltiple competencia en lo Penal (criminal y correccional), y en materia Civil y Comercial, Contencioso Administrativo, laboral,  ejecuciones fiscales y previsional.

Está ubicado en la calle 2 de Abril s/n y atiende de lunes a viernes de 7 a 13 horas, con guardias los fines de semana y feriados.

Hace 18 años que la doctora Eva Parcio de Seleme está a cargo del juzgado federal de Comodoro.

Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Algunos casos de competencia federal (enumeración no taxativa)

Régimen Penal Tributario: Los delitos contra el fisco nacional, en cuanto comprometen la integridad de la hacienda pública del gobierno central, y por ende su capacidad de funcionamiento, afectan a la Nación toda –y no a determinada jurisdicción– y, por lo tanto representan delitos federales.

En caso de que la conducta haya afectado a haciendas locales (tributos provinciales o municipales), corresponderá intervenir a la justicia local por tratarse de un delito de competencia ordinaria.

– Contrabando: El Código Aduanero fija la competencia federal para esta clase de delitos. 

Debe recordarse que la función aduanera corresponde al gobierno federal sin que puedan existir aduanas provinciales. Como los delitos referidos afectan el control aduanero sobre las importaciones y exportaciones de mercaderías (cuestión de interés nacional), su juzgamiento corresponde a los jueces con competencia federal.

– Delitos marcarios: la Ley de Marcas dispone que "La Justicia Federal en lo Criminal y Correccional es competente para entender en las acciones penales, que tendrán el trámite del juicio correccional; y la Justicia Federal en lo Civil y Comercial lo es para las acciones civiles, que seguirán el trámite del juicio ordinario".

Los delitos marcarios afectan intereses nacionales relacionados al correcto desenvolvimiento del comercio nacional e internacional, y exceden los intereses de una provincia determinada, por lo que se encuentra justificado que el delito pertenezca al fuero federal.

Narcotráfico: la ley de estupefacientes establece la competencia federal para los delitos de narcotráfico, tomando en consideración que el bien jurídico afectado es la salud pública, por lo que trasciende el mero interés local.

– Falsificación de moneda: la C.N. confiere al Congreso Nacional la facultad de hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras y dictar legislación relativa a la falsificación de monedas. Se trata de poderes expresamente delegados por las provincias y entran en juego intereses de clara raigambre federal que trascienden el mero interés provincial o local.

– Trata de personas y secuestro extorsivo: El fundamento para asignarle competencia federal a estos delitos es que, habitualmente, son llevados a cabo por organizaciones que actúan contemporáneamente en o a través de las diversas jurisdicciones locales, y a veces hacia o desde el exterior del país, y que la centralización de las investigaciones en cabeza de la justicia federal puede resultar la vía más apta para optimizar los procedimientos.

Ahora bien, en el caso del secuestro extorsivo, aunque existe una norma expresa que determina la competencia federal para ese delito, se suscitan debates al respecto. Ello, pues la C.S.J.N. ha interpretado que la ley presume la competencia federal cuando el delito se trata de uno de los enumerados en la ley procesal como perteneciente a la competencia federal, pero cuando inequívoca y fehacientemente se acreditase que los hechos tuvieren estricta motivación particular (cuando no existe la posibilidad de que resulte afectada la seguridad del Estado Nacional o sus instituciones, procede asignar su conocimiento a la justicia ordinaria).

– Delitos contra la administración pública nacional:los delitos contra la administración pública llevados a cabo por funcionarios públicos del Estado Nacional, que afectan su correcto desenvolvimiento. Al respecto, la ley establece que corresponde al juez federal intervenir en las causas en que se investigan hechos que corrompan el buen servicio de sus empleados. Por ello, en cada caso en concreto, a los fines de fijar la competencia federal, el juez deberá comprobar la afectación de un interés nacional. Puede tratarse de casos en que el funcionario es el sujeto activo del hecho, así como cuando es la víctima, siempre que ello sea en perjuicio del servicio federal que tiene asignado. Se incluyen aquí los casos de corrupción.

– Delitos de lesa humanidad: Los delitos de lesa humanidad son de competencia federal. Se considera que este tipo de crímenes afectan no sólo a la Nación toda, sino a la humanidad, y violentan en forma directa e inmediata tratados internacionales de derechos humanos y también la C.N. Así, su juzgamiento excede de un interés meramente local, para convertirse en una prerrogativa y deber federal. Por ejemplo, la justicia federal resulta competente para juzgar los delitos cometidos durante la última dictadura militar en Argentina como parte de un plan sistemático de persecución y exterminio de determinados sectores de la población civil.

– Lavado de activos de origen ilícito: la ley no establece en forma expresa si el delito de lavado de activos es de competencia federal u ordinaria, sino que dicha cuestión debe ser examinada por el juzgador en cada caso tomando en consideración sus particulares circunstancias.

En relación a este delito, debemos distinguir entre la situación anterior a la reforma introducida por la ley 26.683, durante la vigencia de la ley 25.246, y la actual.

Durante la vigencia de la ley 25.246, el lavado de activos no se encontraba previsto como un delito autónomo, sino como una especie de encubrimiento. Por ello, en líneas generales, la competencia para investigar y juzgar este delito se encontraba estrechamente vinculada con el carácter federal o común de la infracción precedente.

En la actualidad, como consecuencia de la sanción de la ley 26.683, el lavado de activos es concebido como un delito autónomo en el Título XIII, denominado "Delitos contra el orden económico y financiero". Si bien la reforma es demasiado reciente para poder hablar de un criterio jurisprudencial asentado, la Procuración General de la Nación ha sostenido la competencia federal para el delito de lavado de activos a partir de la ley 26.683, con fundamento en que la reforma aludida tomó en cuenta que los capitales espurios objeto del lavado de activos afectan la legítima competencia económica y ponen en desventaja a los que provienen de actividades licitas, con el consiguiente perjuicio a la salud del sistema financiero y a la confianza de los ciudadanos en las reglas de la economía; factores que son de interés federal.

Para conocer el avance de las causas se puede ingresar a http://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam

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