Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió quitarle al fiscal Héctor Iturrioz la causa por irregularidades en la Emergencia Climática en Comodoro Rivadavia. Como se trata de manejos sospechosos de fondos nacionales, deberá investigarla el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de Capital Federal. 

De esta forma, los ministros acordaron con el dictamen de la Procuración General de la Nación, que había dado su opinión sobre el tema en octubre de 2020. 

Al caso lo había disparado una declaración pública del exSubsecretario de Planificación Territorial de Inversión Pública de la Nación, Fernando Álvarez de Celis. Ese dictamen recordó que el expediente consta de una investigación seguida en contra de funcionarios de la Municipalidad por presunta defraudación del erario local, en la cual “se advirtieron irregularidades que darían cuenta de un intento de defraudación al fisco de la Nación”. 

Según tuvo acceso ADNSUR, tras la pesquisa preliminar “se pudo establecer que -en el contexto de un proceso de saneamiento que atravesaban algunos sectores del casco urbano de la mencionada ciudad provincial- determinados funcionarios del municipio y algunas empresas proveedoras de servicios, falsificaron datos que plasmaron en documentos públicos con el fin de aparentar la realización de tareas inexistentes”. 

De tal modo, se habría perjudicado al erario municipal en varios millones de pesos. Esas deudas –advierte el dictamen- fueron solventadas con recursos propios de Comodoro y otros provenientes del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN) ya ingresados al patrimonio de la provincia. 

En ese contexto, declaró Álvarez de Celis. “Manifestó que en el marco de un pedido de financiamiento para rehabilitar la obra hidráulica del lugar, no recibió los presupuestos previos que fueron requeridos a las autoridades locales sino que éstas presentaron facturas respecto de obras ya realizadas, por lo que la Nación detuvo el pago de ese financiamiento”. 

Agregó que aproximadamente un mes después, el subsecretario de Obra Pública del municipio se presentó en su despacho y le entregó una carpeta con una nota firmada por el intendente Carlos Linares -entre otros responsables locales- dirigida al Ministerio del Interior y Obras Públicas de la Nación, donde se solicitaba un nuevo otorgamiento de asignaciones de ATN a fin de cubrir el saldo de las deudas que el municipio mantenía con ciertos proveedores. 

“En dicha carpeta se agregaron elementos que darían cuenta de un incremento de compromisos económicos que fueron considerados irregulares”. “El Juzgado provincial –sigue el dictamen que la Corte validó- consideró que los funcionarios y empleados involucrados y las empresas identificadas en la causa, que habrían defraudado por una parte intereses locales, también pretendieron engañar al Ministerio del Interior y perjudicar al fisco de la Nación”. 

Esta presunta maniobra “se detectó con la presentación de la carpeta que contenía la nota dirigida a ese organismo nacional, junto con documentos cuestionados en su contenido, en el despacho del funcionario Álvarez de Celis, ubicado en esta ciudad”. 

Tras señalar que “ese accionar delictivo se detuvo en una etapa previa a su consumación, declinó parcialmente la competencia a favor de la Justicia Federal” de Rawson. Pero ésta sostuvo que “las maniobras eran similares a las que investigaba el juez local, que involucraban a las mismas personas y que sólo se diferenciaban en que unas se dirigían a defraudar intereses locales y las otras al Estado Nacional”.

En caso de intervenir el fuero federal, debería haber sido la jueza Eva Parcio. Así la discusión por la competencia llegó a la Corte. “Habida cuenta de que el juez federal de esta ciudad (por Capital Federal) aceptó que los episodios que motivaron este conflicto habrían tenido como objetivo defraudar al Estado nacional, e inclusive no cuestiona que en su ámbito territorial se presentó el pedido de asignaciones de ATN –junto con instrumentos cuestionados en su regularidad– opino que corresponde que ese magistrado continúe conociendo en estos episodios que eventualmente podrían haber afectado el normal desarrollo de una institución nacional o el buen servicio de sus empleados”. 

Al fallo firman Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

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