La fiscalía investiga al socio gerente de una empresa constructora, al ingeniero representante técnico y al entonces Secretario de Obras Públicas municipal de la localidad de Esquel. 

Este jueves se formalizó la investigación por dos hechos que afectaron a consorcios de vecinos del Barrio Mutrapa. 

La Fiscalía cuenta con un plazo de seis meses para completar la investigación y si no le alcanzara este plazo, podrá plantear la necesidad fundada de una prórroga.  

SOBRE EL PAVIMENTO EN MAL ESTADO

El primero de los hechos investigados se circunscribe entre el  25 de enero y el 20 de noviembre de 2019, fechas de inicio y finalización de obras. La hipótesis de Fiscalía es que Simeoni y Peláez, a cargo del cuidado y administración de fondos ajenos, ejecutaron la obra de pavimentación, contratada por consorcio de vecinos de Alda Deco entre Gobernador Lezana y Fontanarrosa y entre Fontanarrosa y Gobernador Tello; Lezana entre Deco y Pioneros de Esquel; Maestro Tamburini entre Tello y Fontanarrosa; las bocacalles de Fontanarrosa y Gobernador Galina; Fontanarrosa entre Pioneros de Esquel y Deco, y entre Deco y Tamburini.

La Fiscalía cuenta con un plazo de seis meses para completar la investigación y si no le alcanzara este plazo, podrá plantear la necesidad fundada de una prórroga

Según Fiscalía, estas personas habrían engañado y abusado de la confianza, utilizando un hormigonado deficiente para el pavimento, que no superaba el mínimo de los estándares exigidos de resistencia y con valores inferiores a los establecidos por el Reglamento del Instituto Nacional de Prevención Sísmica y el Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles.

Según el parte de prensa, realizaron la obra con defectos de ejecución. Esto causó disgregación del pavimento, capa desprendida, superficie rugosa, cavidades, fisuras, paños de losa inadecuados para un pavimento, haciéndolo deslizante en condiciones húmedas, con sellado de juntas mal hecho, de formas y dimensiones inadecuadas y desintegración de la superficie.

De este modo, violaron la ordenanza de Obras Públicas Municipales, que dispone que dichas obras deberán responder a las especificaciones y pliegos. Esto generó un perjuicio económico para los vecinos que pagaron el 80% de la obra en $ 41.884.789, 52. El municipio local abonó el 20% . El costo de reparación es de $13.147.300,01 más ajustes por inflación.

El segundo hecho se ubica temporalmente a partir del 25 de enero de 2019, fecha de inicio de obra y hasta el día 20 de noviembre de 2019, fecha de recepción definitiva de obra. Según informó el Ministerio Público Fiscal, Julio César Descalzo, por entonces Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Esquel e Inspector de la Obra de Pavimentación del Barrio Mutrapa (Los Sauces), habría omitido ilegalmente cumplir la ordenanza de Obras Municipales, el Reglamento del Instituto Nacional de Prevención Sísmica y el Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación.

Descalzo recepcionó definitivamente la obra de pavimentación de las calles ya mencionadas. El funcionario debió certificar en la recepción provisoria que la obra se ajustara a los pliegos de bases y condiciones, con la confección de un informe y previo a la recepción definitiva, efectuar los ensayos para verificar la calidad del pavimento y determinar los defectos en la elaboración de la composición, como de su ejecución.

Incluso, gestionó que el municipio devolviera a la empresa el fondo de reparo por $ 39.326, 99, que operaba como garantía de dicha obra.

Consecuencia del hormigón deficiente y los defectos en la ejecución de obra, el municipio como los vecinos frentistas que abonaron la pavimentación, sufrieron perjuicio patrimonial. De acuerdo a la gacetilla de Fiscalía, Descalzo con su accionar formó parte de la defraudación, ya que sin su firma en la recepción definitiva no se hubiera podido perfeccionar el presunto delito tanto al municipio como a los vecinos.

La Fiscalía calificó provisoriamente las conductas como constitutivas de los delitos de administración fraudulenta y fraude en perjuicio de la administración pública, respecto de los dos particulares, y administración fraudulenta, fraude en perjuicio de la administración pública y omisión de los deberes del oficio, respecto del entonces funcionario público.   

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