La jueza Eva Parcio ordenó que personal preventor fuera a esa costa. Practicaron cinco excavaciones cerca del muelle. En uno de los hoyos “había una sustancia oleosa marrón oscura de características similares al hidrocarburo”. La División Laboratorio Químico de Prefectura peritó dos muestras. La obtenida de la mancha detectada en el mar no tenía hidrocarburos derivados del petróleo. La muestra de la playa sí los tenía. “Es decir, no se advirtieron correspondencias entre ambas, lo que impidió corroborar que la sustancia en la playa haya causado la iridiscencia detectada en el mar, máxime teniendo en cuenta que esta última no presentaba hidrocarburos”.

La magistrada decidió que si bien se advertía una presunta infracción al artículo 55 de la ley 24.051, pese a todas las medidas “no se pudo acreditar el origen de la mancha oleosa observada en el espejo de agua del mar adyacente a las costas de Caleta Córdova”. Como sólo se afectaron “intereses ambientales provinciales”, la competencia es de la Justicia provincial.

En el caso no se verificaron  problemas ambientales compartidos por más de un jurisdicción, ni se vieron afectados intereses del Estado Federal. Como la investigación no verificó más de una jurisdicción afectada, declaró la incompetencia del Juzgado Federal. En febrero de 2020 la Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión.

La abogada de los vecinos afectados, Sonia Ivanoff, apeló a la Cámara de Casación al entender que debía intervenir la justicia federal. Según el recurso de queja, “no hay certeza de que el daño producido por la mancha trascienda recursos naturales interjurisdiccionales como el Acuífero Patagoniano, cuya extensión llega a Santa Cruz”. Además la mancha flotaba a 50 metros dentro del Mar Argentino y es jurisdicción federal.

Caleta Córdova (foto archivo)

Ivanoff recordó que la propia Cámara comodorense reconoció la necesidad de un estudio de impacto ambiental. Y remarcó que en el expediente no hay medidas investigativas para saber si el daño había sido interjurisdiccional. “Está afectado el principio de celeridad en tanto la causa tramitó en el fuero federal durante dos años y que, en caso de que se le asigne competencia ordinaria, las víctimas tendrán que ir en búsqueda de justicia en una nueva jurisdicción”.

El camarista Mariano Borinsky recordó que según jurisprudencia de la Corte, para que intervenga el fuero federal el daño ambiental debe ser en más de una jurisdicción, o bien esta hipótesis no pueda descartarse.

La jueza y la Cámara admitieron desconocer el origen de la mancha oleosa con hidrocarburos derivados del petróleo en Caleta Córdova. La pesquisa “no arrojó información suficiente que posibilite establecer el origen de la mancha contaminante y por ende que permita determinar la inexistencia de afectación interjurisdiccional del daño ambiental”.

Como la causa recién se inicia, se debe aplicar la doctrina establecida por la CSJN “según la cual corresponde entender a la justicia federal si la afectación interjurisdiccional no pudo ser descartada. Ello, sin perjuicio de lo que pudiera surgir luego de la investigación”.

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