El Gobierno Nacional sufrió un revés judicial en relación al Aporte Solidario Extraordinario, también conocido como "impuesto a la riqueza", debido a que un fallo declaró su inconstitucionalidad por considerarlo confiscatorio. 

La decisión se basó en una pericia contable que determinó que, para pagar el impuesto, el contribuyente tendría que vender parte de sus bienes gravados, ya que en ese período fiscal no obtuvo ingresos y tuvo una importante pérdida.

Según informó La Nación, la sentencia fue emitida en el caso "Uzcudum, Marcela Alejandra c/AFIP s/ Acción mere declarativa de inconstitucionalildad", que se está llevando a cabo en el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, a cargo de la jueza Eva L. Parcio de Seleme.

En tanto, la magistrada consideró que resulta confiscatorio exigirle a este contribuyente el pago del impuesto sobre la base del "capital", sin importar cuán bajo sea el porcentaje aplicado. En los fundamentos de la sentencia, se argumentó que el contribuyente no tiene ingresos para afrontar el impuesto y tendría que vender parte de su capital para hacer frente al pago, lo cual resultaría en una disminución de su capacidad contributiva en el período subsiguiente.

En cuanto a la situación de emergencia generada por la pandemia de covid, la jueza señaló que no respalda cualquier norma destinada a mitigar una crisis. Además, se destacó que no se pueden pasar por alto los principios constitucionales tributarios, ya que la demandante no contaba con ingresos para pagar el impuesto.

Por su parte César Litvin, tributarista y socio del estudio Lisicki, Litvin y Asociados, opinó que la jueza Parcio de Seleme también resaltó que esa capacidad contributiva no sería recuperable en el período siguiente, ya que el capital que produciría “la renta/capacidad contributiva se vería disminuido”.

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