La justicia federal se declaró incompetente por derrame en Caleta Córdova
El hecho ocurrió hace 10 años, pero recién ahora se expiden los jueces.
COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - A más de 10 años del incidente, la Justicia Federal de Comodoro Rivadavia se declaró incompetente para investigar las responsabilidades del derrame de hidrocarburos y la contaminación ocurridos en la playa de Caleta Córdova. Enrique Guanziroli y Nora Cabrera de Monella enviaron el expediente a los tribunales provinciales para que juzguen la causa. ADNSUR accedió al fallo.
Los procesados por violar la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos son Ricardo Raúl Ávalos, Raúl Alberto Pascual, Rubén Daniel Valle, Luis Javier Fernández, Adolfo José Ibas, Mariano Abel Giordano, Maximiliano Alonso y Raúl Alfredo Gemini. El Ministerio Público Fiscal había requerido la elevación a juicio. El episodio ocurrió entre las 22.30 del 25 de diciembre de 2007 y las 6 del día siguiente.
Una parte del petróleo que cargó el buque en la monoboya de Termap, unos 300 metros cúbicos, se derramaron en el mar junto con el agua de los tanques de lastre a través de la tubería de descarga ubicada en una aleta de babor del casco.
El derrame se produjo frente a la costa norte de Caleta Córdova y contaminó el medio ambiente en general, al impactar sobre siete kilómetros de costa, incluyendo playas, acantilados, restingas de variados gradientes, pesquerías, flora y fauna marítima. Fueron más de 300 metros cúbicos.
Los hidrocarburos arrojados al mar, por sus características, constituyen un residuo peligroso en los términos de la ley. Según la imputación, el residuo fue abandonado y nadie intentó recuperar la sustancia. El fiscal general dictaminó que el caso era competencia federal.
Ávalos era capitán del buque; Ibas y Fernández, bomberos; Giordano y Alonso, oficiales, y Gemini, superintendente de la armadora.
Según el fallo al que accedió ADNSUR, en su decisión, el TOF consideró que por respeto a la jurisdicción provincial, la “asignación de competencia federal es excepcional y absolutamente restrictiva, reservada para aquellos delitos que expresamente le sean atribuidos, ello a fin de salvaguardar la forma federal de gobierno”.
Si bien el derrame es un delito ambiental, “la sola afectación a la provincia del Chubut permite concluir la ausencia de problemas ambientales compartidos por más de una jurisdicción, criterio ampliamente receptado por la Corte Suprema de Justicia para atribuir la competencia a los tribunales federales”.
El TOF hubiese actuado si se hubiese afectado más de una provincia. “Esta doctrina ha sido linealmente sostenida para discernir la competencia de los tribunales en los conflictos suscitados en torno a la materia que aquí se trata”. En tal sentido, “la intervención del fuero federal está limitada a los casos en que la afectación ambiental interjurisdiccional es demostrada con un grado de convicción suficiente”.
“En consecuencia –dice el fallo- teniendo en cuenta que no se verifica en el requerimiento fiscal la exigencia de interjurisdiccionalidad del daño como presupuesto inexorable para atribuir la competencia federal y que a la fecha no se encuentra fijada la audiencia para debate, corresponde declinar la competencia a favor de la justicia ordinaria de esta ciudad”.
Hubiese sido la primera causa por infracción a la Ley de Residuos Peligrosos en ser juzgada en Comodoro. Según las crónicas periodísticas de la época, el capitán del “Presidente Illía” advirtió lo ocurrido y tomó una fotografía para enviársela a uno de los directivos de “Antares Naviera”. Igual el buque regresó al puerto de Campana sin haberse informado de lo ocurrido a nivel local, lo que provocó que el petróleo llegue a la costa y ocasionara daños de proporciones. Fue un desastre ecológico para el barrio.