CAPITAL FEDERAL - La Cámara del Trabajo levantó el embargo de $ 1.000 millones que le impuso el Ministerio de Trabajo al gremio de Camioneros. Las juezas Gloria Pasten de Ishihara y María Cecilia Hockl resolvieron reducir la multa contra el gremio que conduce Hugo Moyano, a una cifra que sería del 50% del salario mínimo de los trabajadores de establecimientos inspeccionados que incumplieron la conciliación obligatoria.

El cálculo de la multa el Ministerio lo hizo sobre el total de los afiliadosa Camioneros, mientras que la Justicia impuso que sea sobre los "empleados inspeccionados". Camioneros tiene 182.000 afiliados, mientras que el Ministerio de Trabajo va a verificar cuántos empleados incumplieron ese fallo, cifra que todavía no tienen. En el gremio de Camioneros consideran que unos 2.000 empleados deberían pagar $ 5.000 de multa, por lo que la multa total estaría en el orden de los $ 10 millones.

El sindicato de Moyano había apelado la multa de $ 1.052 millones, que le impuso el Ministerio de Trabajo, de los cuales la Justicia ya le había embargado $ 300 millones. Y el lunes de esta semana se movilizó frente a la Cámara del Trabajo, para pedir que se levante la multa. En esa ocasión, Hugo Moyano (hijo) presentó un petitorio ante la Cámara, pidiendo la liberación de los $ 300 millones embargados y acusó al Gobierno por la "persecución política" contra Camioneros. Precisamente, el fallo que se conoce ahora ordena la restitución de los $ 300 millones a Camioneros y reduce la multa al gremio que conduce Moyano.

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Fuentes del Ministerio de Trabajo resaltaron que la Justicia laboral "avaló la actuación" de ese Ministerio en aplicar una multa a Camioneros por violar la conciliación obligatoria. "Según la sentencia, la cartera laboral actuó según lo establece la ley y no violó ningún derecho constitucional con su proceder, reconociendo de esta manera su calidad de autoridad de aplicación en el caso", dijo una fuente oficial. Y agregó que esto permitirá aplicar la misma metodología en otros casos similares, porque reivindica y confirma la potestad del Ministerio para aplicar multas ante el incumplimiento de alguna de las partes en la conciliación obligatoria, incluso tratándose de la realización de asambleas que se realizan en horarios de trabajo  y signifiquen la paralización de las actividades de una empresa.

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