La Justicia suspendió el plazo razonable del proceso para Jones Huala
Su defensora Sonia Ivanoff, requirió al juez que se dicte el sobreseimiento por vencimiento del plazo razonable del proceso, abierto hace ya más de tres años. Sin embargo, la fiscalía y el juez Martín Zacchino se opusieron.
ESQUEL (ADNSUR) - Sonia Ivanoff, la defensora de Francisco Facundo Jones Huala quien fue extraditado a Chile de acuerdo a los convenios de cooperación internacional, requirió al juez que se dicte el sobreseimiento por vencimiento del plazo razonable del proceso, abierto hace ya más de tres años. Sin embargo, la Fiscalía se opuso por entender que la situación concreta exige la suspensión de plazos y el juez juez Martín Zacchino tampoco hizo lugar al pedido.
El viernes se conoció la decisión del juez de no hacer lugar al sobreseimiento requerido por no haber transcurrido aún el plazo máximo de duración del proceso. Fue luego de que el martes se realizó una audiencia para tratar el pedido.
Ivanoff alegó que transcurrió el plazo máximo de tres años sin una resolución, a su criterio el plazo improrrogable de duración máxima del proceso feneció el 28 de mayo de 2019 y se reservó el caso federal para el supuesto de una resolución adversa a su pedido.
Por la fiscalía, Fidel González, pidió que se rechace el planteo por entender que el plazo razonable no es una cuestión matemática sino que debe ser analizado en cada caso concreto. Añadió el acusador que no están estipulados en ese plazo, casos de cumplimiento de obligaciones estatales preestablecidas, como puede serlo la cooperación judicial de extradición y requirió la suspensión del plazo.
Al analizar los planteos, Zacchino consideró que lo improrrogable del plazo no implica necesariamente que esté imposibilitado de ser suspendido. Es decir que no puede extenderse en lo concerniente a su duración, ello no significa que el conteo no deba ser suspendido o interrumpido por circunstancias especiales, por caso, la fuga del imputado, su rebeldía, como así también la aplicación de criterios de oportunidad o incluso casos de incapacidad para estar en juicio. Indicó que será responsabilidad del Ministerio Público, una vez que pueda ser llevado a los tribunales el imputado, cumplir con los pasos procesales pendientes para la concreción del juicio en el estrecho margen de plazo razonable que quedará disponible.