TRELEW (ADNSUR)  - En una resolución estructurada a partir de los principios del sistema adversarial acusatorio, el juez César Marcelo Zaratiegui rechazó uno a uno los planteos de nulidad de los defensores. Declaró que no precluyó la etapa preparatoria de la investigación fiscal conocida públicamente como la causa de “La Manada”, tuvo por cumplido y anoticiados a los imputados de la reformulación de los hechos y la calificación legal propuesta por el Ministerio Público Fiscal, dio por constituida la querella y ordenó extraer toda la documentación y antecedentes del acuerdo de juicio abreviado frustrado por el desistimiento de los imputados.

La calificación legal provisoria propuesta por el fiscal Fernando Rivarola, en equipo con las fiscales María Bottini y Andrea Vázquez, para eventualmente llevar el caso a juicio, es abuso sexual gravemente ultrajante y agravado por la participación de más de dos personas en los términos del artículo 119 párrafo 2° y 4to.

La Dra. Verónica Heredia, por la querella, calificó provisoriamente los hechos como constitutivos de abuso sexual con acceso carnal, gravemente ultrajante y agravado por la participación de más de dos personas en los términos del art. 119 párrafos 2, 3 y 4to. Inciso d.

Según detalló el Ministerio Público Fiscal este martes, al inicio de la investigación, con posterioridad a la apertura de la investigación, la Fiscalía realizó un pedido de reformulación de los hechos. Ese pedido quedó pendiente cuando las partes presentaron una solicitud de juicio abreviado. En esa solicitud, Rivarola hizo expresa reserva de “completar en debida forma la investigación penal preparatoria y perfeccionar la presente acusación pública, conforme resulte necesario para el regular desarrollo del debate oral “para el supuesto que la vía elegida no prosperara. Finalmente, el pedido de juicio abreviado fue desistido por los tres imputados.

Zaratiegui resalata que “hoy, sus defensores técnicos pretenden que ese desistimiento tenga el curioso efecto de hacer valer una parte del acuerdo y descartar otra, según convenga a sus preferencias y en su exclusivo interés”. Los letrados pretenden que la descripción de los hechos y la calificación legal formulada por el MPF en aquella presentación tendría el carácter de “acusación”, que no puede modificarse ni reemplazarse, que la reserva fiscal de presentar una nueva y distinta se considere como inexistente y que la renuncia de las defensas a ofrecer prueba no sea tenida en cuenta porque, afirman, solo habrían renunciado a los “plazos” (como si los plazos pudieran escindirse de la actividad para la cual han sido establecidos).

El juez entiende que la audiencia preliminar, donde se establece en qué términos y con qué prueba irán las partes al juicio, no se realizó.

Arbitrario y antojadizo

“Si bien la decisión de los imputados, asesorados debidamente por sus defensores particulares, puede resultar atípica, pues habiendo triunfado en la vía recursiva, luego desisten del acuerdo de juicio abreviado propuesto en su oportunidad, no merece claro está, objeción alguna”, indicó el magistrado.

”Lo que no puede permitirse entonces es que, habiendo renunciado a la simplificación del trámite, pretendan ahora valerse indebidamente de un fragmento de aquél en su único y exclusivo beneficio, manipulando las normas procesales a su antojo e ignorando que el desistimiento que formularon trae aparejado, como consecuencia necesaria, que lo estatuido en el artículo 355 no puede aplicarse por inexistencia, ahora, de un verdadero acuerdo que importa la básica y necesaria condición de éste”, sostuvo y consideró que "pretender que conserve validez un acuerdo del que ellos mismos desistieron y sólo respecto de aquello que los beneficiaría resulta totalmente arbitrario y antojadizo".

Equipo fiscal

Por disposición de la Procuración General se estableció un equipo de fiscales conformado por Fernando Rivarola, María Bottini y Andrea Vázquez para esta etapa procesal. Los defensores plantearon la nulidad, cuestionando entre otros aspectos que dos de las integrantes del equipo pertenecen a otras jurisdicciones.

El juez tuvo en cuenta que de acuerdo al Procurador General los fiscales pueden constituirse en cualquier lugar de la provincia para realizar actos propios de su función, con el objeto de potenciar la investigación penal y alcanzar la más eficaz preparación de la acción penal pública. En base a estas consideraciones rechazó el planteo.

Inmediación y medios tecnológicos

También rechazó el planteo de las defensas en relación a la supuesta violación del principio de inmediación por la utilización de la videoconferencia para la participación de todas las partes. 

La nulidad por la nulidad misma

Sostuvo el juez respecto a la multiplicidad de nulidades intentadas por los defensores, incidencias, cuestionamientos de toda índole, reiterados pedidos de suspensión o postergación de audiencias prefijadas, así como las innumerables quejas vertidas a lo largo de la audiencia, que más allá de lo que ha sido explicado y resuelto, parece pertinente recordar las enseñanzas del Profesor Alberto Binder en su obra “El incumplimiento de las formas procesales”: “…hemos visto, pues, que la llamada “nulidad por la nulidad misma” o “defensa ritual del proceso” no es una actividad “menor” o un simple mal funcionamiento de los sistemas judiciales.

"Pero además la ideología del ritualismo ha moldeado incluso una forma del ejercicio de la abogacía, preocupada por desviar la atención de la actividad jurisdiccional del problema central hacia los incidentes, del conflicto primario y originario hacia el laberinto de las formas, mientras que la solución del caso se construya por fuera de los tribunales. Así ha crecido un litigio indirecto que multiplica los incidentes hasta la desesperación de la otra parte o de los mismos jueces, quienes a pesar de ello prohíjan y alientan esta forma de litigio. Así el proceso se convierte en una guerra de desgaste y la postergación de todas las decisiones su arma principal", agregó.

Retirar de la carpeta todo lo relativo al juicio abreviado

Finalmente, acorde lo decidido, consideró que corresponde retirar de la presente carpeta judicial, toda documentación y/o antecedente jurisdiccional que se refiera al acuerdo para juicio abreviado oportunamente interpuesto por las partes y desistido por los imputados.

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