COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Este domingo por la mañana se realizó en los tribunales ubicados al costado del Liceo Militar General Roca la audiencia de control de detención y apertura de investigación por el hecho acontecido el pasado 12 de diciembre que tiene como imputado a Roberto Ramírez y como víctima a Eriberto Lacruz Villalba. La fiscal solicitó que se declare legal su detención, que se le formalice el hecho en base al delito de “homicidio simple” y se dicte su prisión preventiva. En contraposición la defensa requirió la libertad de Ramírez, subsidiariamente su arresto domiciliario, y en caso contrario su prisión preventiva pero sólo por el término de un mes. Presidió el acto Daniela Arcuri, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal asistieron Cecilia Codina, fiscal general y Eve Ponce; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Lucía Pettinari y Ricardo Amado integrantes de la Defensa Pública.

Le dictaron prisión preventiva a Ramírez por el homicidio de Villalba
Luego lo trasladaron al barrio Industrial, en un predio descampado, detrás de la empresa Venver, donde colocaron el cuerpo en el baúl de un auto abandonado para prenderlo fuego. El hecho fue calificando provisoriamente como “homicidio simple” en calidad de autor para Ramírez. Codina solicitó que se declare legal su detención ya que fue ordenada por el juez penal competente.

El pasado 20 de diciembre se encontró el cuerpo en un basural del barrio Industrial y la autopsia determinó que el cadáver tenía al menos 7 días de fallecido y que el mismo fue quemado luego de su deceso. Por último la fiscal solicitó el plazo de seis meses para concluir con la investigación. La funcionaria de fiscalía requirió la prisión preventiva de Ramírez por el mismo plazo de investigación en base a los elementos de convicción suficientes existentes como para tener a Ramírez como probable autor del hecho. La existencia de los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación.

Seguidamente la defensa no objetó la legalidad de la detención ya que fue por orden de juez penal competente, ni tampoco el relato del hecho. Haciendo referencia a que de la descripción del hecho y las evidencias podría variar favorablemente la calificación jurídica para mi defendido, sugiriendo el art. 47 del Código penal, que refiere al “acusado de complicidad no quiso cooperar sino en un hecho menos grave”. “No hay evidencia de quién provocó el deceso, acertó la defensora. Lo sacan de un lugar y lo llevan a otro, pero no se sabe lo que pasó en el medio.

Oponiéndose al pedido de prisión preventiva ya que a su entender “no hay peligro de entorpecimiento, se entorpece el accionar de la justicia, y la fiscalía no dijo cuales testigos quiere proteger”. Recordando que la restricción de la libertad en base a la expectativa de pena, no es el único requisito que exige el Código de procedimiento. Por lo cual solicitó la libertad de Ramírez y subsidiariamente su arresto domiciliario. Como tercera alternativa solicitó la defensora se reduzca el plazo de prisión preventiva a sólo un mes.

Finalmente la jueza penal resolvió declarar legal la detención de Ramírez ya que la misma fue realizada por Orden de Captura. Considerando que existen elementos de convicción suficientes para autorizar la apertura de la investigación del caso, dando por anoticiado al imputado del hecho y la calificación legal provisoria, y por asegurada su defensa técnica. Dictando la prisión preventiva de Ramírez por el término de tres meses y decretando el plazo de seis meses de investigación. Esto en base a la existencia de los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación; mencionando las características más que graves del hecho y que sus autores pretendieron que el hecho quedara impune.

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