COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - En agosto de 2017 un hombre le disparó a quemarropa en el abdomen a su pareja porque ésta no le decía quien le había mandado un mensaje de Whatsapp. Lo hizo en la casa que comparten con sus cuatro hijos, que en ese momento dormían. El agresor arrinconó a la mujer contra una pared, le puso el arma en el abdomen y disparó. Fue condenado en octubre de 2018 a la pena de 13 años y 4 meses de prisión por “tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por ser cometido contra una persona que mantiene una relación de pareja”. Ahora su abogado pidió el cambio de carátula a “lesiones culposas, agravadas por haber sido cometida contra una expareja”, y argumenta que nunca tuvo intención de matarla porque fue él quien la llevó al hospital.

Le pegó un tiro a su mujer y ahora pide menos años de cárcel

En la mañana del lunes se concretó en la sala de la Cámara en lo Penal local, integrada por los jueces Martín Montenovo, Guillermo Müller y Daniel Pintos, la audiencia de impugnación de sentencia por el ilícito acontecido el pasado 10 de agosto de 2017 en el Barrio Los Tres Pinos de nuestra ciudad. El pasado 25 de octubre un tribunal colegiado, luego de efectuado el debate correspondiente, condenó a E. D. M. la pena de 13 años y 4 meses de prisión, luego de haberlo declarado penalmente responsable de “tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por ser cometido contra una persona que mantiene una relación de pareja”.

La audiencia de impugnación fue solicitada por la defensa, en cabeza de Guillermo Iglesias, quién requirió a los jueces de Cámara se modifique la calificación legal por una menor. En tanto que la fiscal, María Laura Blanco, pidió se mantenga la sentencia en todos sus términos. Finalmente el tribunal de Cámara dispuso que dará a conocer su resolución el próximo viernes 1ro. de marzo, a las 12.00 hs.

En un primer momento el defensor hizo mención a que la sentencia que fue impugnada por un colega precedente, que atacó solamente el monto de la pena, en el recurso. Sin embargo él analizará la sentencia en su totalidad, no solo la pena. No cuestionó la autoría ya que el imputado mismo se pone en el lugar del hecho llevando a cabo esa conducta. Si discute la materialidad porque hay discusión acerca de la cantidad de disparos que recibe la víctima. Nunca tuvo en su plan el imputado dispararle a la víctima con intenciones de causar su muerte, afirmó el defensor. Solicitando se modifique la calificación legal a “lesiones culposas, agravadas por haber sido cometida contra una expareja”. El hecho de llevarla al Hospital es una conducta alejada de haber querido producir la muerte.

Respecto de la pena de 13 años y 4 meses aplicada el defensor dijo que debe tenerse en cuenta el voto de la Dra. Olavarría y que debe partir de 10 años, ya que no se puede agravar un homicidio agravado.

En contraposición la fiscal Blanco consideró que no deberían atenderse los nuevos agravios expuestos por la defensa y solo los de su predecesor, referidos al monto de la pena. La sentencia es clara en que se han acreditado dos disparos en el caso. El hecho se inicia con una parte previa, por una presunta infidelidad, se producen amenazas con el arma de fuego. Los jueces entendieron que las amenazas previas existieron, pero por una cuestión de congruencia, luego las descartaron. Ella nunca pensó que el imputado la iba a lastimar. Los jueces en atención a que hubo dos disparos, consideraron que los mismos no pudieron ser accidentales, es decir que no se le escapó el disparo. El imputado al final del juicio acepta su responsabilidad den el hecho, pero dice que no fue intencional. Si bien intentó salvarla, llevándola al Hospital intentó en el viaje descartar el arma, argumentó la fiscal. La calificación jurídica a la que han arribado los jueces del tribunal de juicio, es la correcta. Solicitando se sostenga el voto mayoritario del tribunal pidiendo se mantenga la sentencia en todos sus términos, tanto en el calificación legal como en la pena de 13 años y 4 meses impuesta.

El hecho juzgado:

El hecho juzgado acontece el 10 de agosto de 2017, entre las 01.30 y las 04.25 hs., la víctima D. A. G. L. se encontraba en su domicilio sito en calle Código 3111 al 500, del Barrio Los Tres Pinos de Comodoro Rivadavia, junto a su pareja, D. E. M., con quien convive hace aproximadamente ocho años, y los cuatro hijos de la pareja, que se encontraban durmiendo. En tales circunstancias, el imputado comenzó a increpar a su pareja, exigiéndole que le diga el nombre de la persona que días antes le había enviado un mensaje de texto. Al no tener respuesta D.E.M. se dirigió a una habitación y regresó con un arma de fuego, y mostrándosela a su pareja le dijo: “ésta es la que va a decidir si vos vivís o no, ahora yo tengo el mando”, tras lo cual apuntó con el arma a la cara y la cabeza de la víctima, exigiendo que le diga quién le había mandado el mensaje. Ante la negativa de la víctima, D.E.M., con claras intenciones de darle muerte, la empujó contra la pared, le apoyó el arma en el abdomen, y efectuó al menos un disparo que ingresó por la zona paraumbilical y salió por la cresta ilíaca derecha, provocando tres lesiones que no pusieron en peligro la vida, con un tiempo de incapacidad laboral estimado en menos de treinta días.

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