COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) – Este viernes se realizó la audiencia de revisión requerida por la defensa, del imputado Víctor Alcaina por un ilícito contra la propiedad acontecido el pasado 14 de mayo en una propiedad del barrio Abel Amaya. Allí, el defensor solicitó su libertad con presentaciones semanales ante la Oficina Judicial; en tanto que la funcionaria de Fiscalía pidió que se confirme su prisión preventiva como fuera establecida en la audiencia de control y apertura: hasta el 16 de julio. Finalmente, el juez penal resolvió mantener la medida de coerción que pesa sobre Alcaina, pero reducirla un mes.

El acto jurídico fue presidido por Miguel Caviglia, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Patricia Rivas, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa del imputado fue asumida por Guillermo Iglesias abogado particular.

En un primer momento el defensor adujo que el pasado 16 de mayo “se dispuso la prisión preventiva de mi defendido dado que se daban los requisitos para sujetarlo al proceso y la existencia de antecedentes penales computables”. También que “en caso de recaer condena ésta sería de cumplimento efectivo”.

La defensa ha presentado un escrito a Fiscalía solicitando cinco medidas de prueba, como la captura de cámaras de comercios y del Centro de Monitoreo para acreditar que a la hora que se menciona en el hecho mi defendido estaba en otro lugar. Asimismo, se solicitó a la Fiscalía las capturas de todas las imágenes de su teléfono celular secuestrado.

También mencionó entrevistas tomadas a presuntos testigos por la defensa, asegurando el defensor que el Ministerio Público Fiscal no tiene acreditado que el vehículo de Alcaina participó en el hecho, haciendo mención que tiene una causa en Esquel en la cual fue condenado; como también que el levantamiento del registro palmar se obtuvo sin la presencia de un testigo civil, es decir sin el debido proceso. Por todo ello requirió su libertad con presentaciones semanales ante la Oficina Judicial y control de Cuerpo de Delegados de Control.

En contraposición, la funcionaria de Discalía se opuso a lo solicitado por el defensor y solicitó se confirme la resolución dictada el pasado 16 de mayo en la audiencia de control y apertura, es decir la prisión preventiva de Alcaina por dos meses, hasta el 16 de julio. Ello en virtud que persisten los peligros procesales por los cuales se le dictó la medida, no desconociendo las entrevistas tomadas por el defensor, pero éstas deben ser acreditadas.

Dijo que el AFIS positivo de Alcaina es un indicio fuerte de su presencia en el lugar del hecho, como también el secuestro de dinero en su domicilio. Además, existen elementos de convicción suficientes para presumir que es uno de los autores del hecho. Esgrimió también la funcionaria el peligro de fuga por las características graves del hecho y la pena que se espera como resultado del procedimiento, que será de cumplimiento efectivo. Considerando el acto del levantamiento palmar como legal ya que actuó como testigo un empleado policial, por el horario. Para concluir mencionó un antecedente condenatorio del imputado en la ciudad de Esquel.

Finalmente, el juez penal dispuso mantener la medida de coerción que pesa sobre el imputado Alcaina, pero reducirla a un mes, es decir hasta el 16 de junio. Aseguró que se deberá investigar la versión de la defensa sobre que su pupilo no estaba en el lugar del hecho a esa hora. También refirió a que ha variado la situación desde la audiencia de control, pero no para dejar sin efecto la medida de coerción ya que sigue latente el peligro de fuga.

El hecho a investigar aconteció el pasado 14 de mayo, aproximadamente a las 4.30 horas cuando el imputado Alcaina junto a otro sujeto, que aún no ha sido identificado, ingresan previo escalamiento del cerco a una vivienda particular en el barrio Abel Amaya. Ambos actuaron con armas de fuego, diciendo a sus moradores “no se muevan, quédense quietos”, haciéndose de dinero en efectivo y objetos de valor. Luego encierran a la familia damnificada en el baño y se dan a la fuga.

El hecho fue calificado provisoriamente como “robo doblemente agravado por ser cometido con escalamiento y por el uso de arma de fuego” en calidad de coautor para Alcaina.

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