COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Rodrigo Delgado, quien había recido prisión perpetua en el 2013 por el homicidio del dueño de LOA, José Luis García,  había solicitado la revisión de la pena por entender que existían dos sentencias penales incompatibles. Según puedo conocer ADNSUR, durante la mañana del viernes fue liberado. El crimen ocurrió el 13 de enero de 2012.

Por solicitud de la defensa de Rodrigo Delgado, se concretó la mañana del viernes la audiencia de control de la prisión preventiva.

El tribunal colegiado de la audiencia de control fue presidido por Alejandro Soñis e integrado por los jueces Daniela Arcuri y Miguel Caviglia; en representación del Ministerio Público Fiscal asistió Adrián Cabral, fiscal general; la querella en representación de la familia de la víctima estuvo representada por Oscar Herrera; en tanto que la defensa de Delgado fue ejercida por Lucía Pettinari y Viviana Barillari, defensoras públicas.

En un primer momento, la defensora solicitó la revisión de la prisión preventiva que pesa sobre Delgado en virtud de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que ordenó el reenvío de la causa para tratar nuevamente la calificación jurídica que le corresponde a Delgado y la pena. Manifestó que su defendido ha cumplido sobradamente con 7 años privado de su libertad ya que ahora, con el reenvío del STJ, deberá ser juzgado por un delito contra la propiedad y no contra las personas.

Sostuvo que la muerte de García fue atribuida únicamente a Bravo Orderique y para su defendido queda el delito de robo con arma en grado de tentativa con un mínimo de 3 años y 4 meses de prisión, solicitando por ello su libertad y subsidiariamente su libertad con presentaciones semanales ante la autoridad judicial.

En contraposición, el fiscal sostuvo que el pleno del STJ en su fallo fijó el marco legal, más allá de que “el Ministerio Público Fiscal no esté de acuerdo”, y revocó la primera sentencia en la cual Delgado fuera condenado a prisión perpetua como coautor de “homicidio criminis causae”.

Luego de ser capturado, ya que en el primer juicio se encontraba prófugo, se realizó un segundo juicio a Bravo Orderique donde se lo condenó como autor de “homicidio criminis causae” por no haber podido lograr el robo.

Por su parte, el fiscal de impugnación solicitó que se confirme la sentencia y se readecúe la figura a “homicidio en ocasión de robo”. Así, en la segunda sentencia se le quitó a Delgado la figura de “homicidio criminis causae” y los jueces del STJ sostuvieron que “la voluntad exclusiva de dar muerte a García fue de Bravo Orderique y que ésta no pude ser trasladada a Delgado”.

"La fiscalía no tiene recurso ante este fallo del STJ y en este caso lamentablemente sobre el mismo hecho se decidió dos calificaciones jurídicas distintas que perjudicaron al Ministerio Público Fiscal y a la víctima”, indicó.

La calificación que va a pretender la fiscalía en el juicio de reenvío es la de “robo agravado por el uso de arma de fuego, cuya aptitud para el disparo está acreditada, en grado de tentativa”, por lo cual existe el riesgo de fuga ya que no se ha llegado a instrumentar el juicio de reenvío, solicitando el fiscal se mantenga la prisión preventiva de Delgado hasta el juicio.

La querella también entendió la existencia del peligro procesal de fuga por lo cual solicitó se mantenga la prisión preventiva de Delgado hasta el juicio de reenvío.

Finalmente, el tribunal de control resolvió otorgar la libertad con presentaciones semanales a Rodrigo Delgado tras interpretar que el fallo del STJ ha sido muy claro sobre cuál es la figura legal que va a ser analizada en el juicio de reenvío. Los hechos no están discutidos ni controvertidos, lo que se va a discutir es el nuevo marco jurídico y la pena, entendiendo que el peligro procesal de fuga que manifestó el fiscal y la querella “resulta mínimo o desnaturalizado en función del tiempo que ha llevado Delgado en prisión”.

Aun en el caso del máximo de pena que pretende la fiscalía en el juicio de reenvío Delgado estará en condiciones de recibir libertad condicional, afirmaron los jueces, ordenando el cese de su encarcelamiento en función de esta circunstancia y se fije de inmediato fecha de audiencia para el juicio de reenvío.

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