CALETA OLIVIA - El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Santa Cruz, presidido por el Dr. Alejandro Ruggero e integrado por los Dres. Jorge Chávez y Mario Reynaldi, se reunió para dictar sentencia en la causa elevada por el delito de transporte de estupefacientes que se sigue contra César Rafael González, nacido en El Calafate, quien fue asistido por la Defensora Pública Oficial Dra. Ana Pompo, en tanto que la vindicta pública se encuentra representada por el Fiscal General Dr. Gonzalo Miranda.

Cabe señalar que la elevación a juicio oral por requerimiento del Ministerio Público Fiscal de primera instancia que imputa a César Rafael González, que el día 26 de septiembre de 2012 trasportó en el interior del equipaje de su propiedad desde la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, hasta el lugar donde fue descubierta su conducta, es decir en Caleta Olivia, provincia de Santa

Cruz- la cantidad de 3.415 gramos de marihuana; material estupefaciente que fue hallado en un bolso en la butaca que ocupaba, del trasporte de larga distancia de la Empresa Don Otto, con destino final Río Gallegos y conforme las pruebas reunidas en el sumario que permiten tener por acreditado el hecho incriminado, su análisis y valoración y en los cuales se funda el requerimiento de mención.

Luego de la lectura de elevación a juicio se le consultó al acusado si iba a declarar y éste se abstuvo, por lo que se leyó su declaración durante la instrucción y se agregaron nuevas pruebas a la causa.

Posteriormente se escuchó el testimonio de varios testigos de cómo fue el procedimiento que realizó Gendarmería y cómo se logró encontrar la droga.

Una vez finalizada todo estos, el Tribunal escuchó los alegatos de las partes, el primero en brindarlo fue el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Gonzalo Miranda, quien se manifestó sobre la base de los hechos leídos que el hecho descripto corresponde al transporte de estupefacientes. También lo persuade sobre la correcta calificación, la gran cantidad de estupefaciente transportado. Este material se encontró en el lugar que el imputado tenía asignado, y además él mismo la reconoció como propia. Culminó diciendo que por todo ello solicitaba una pena de 4 años y 2 meses de prisión, multa mínima prevista en la ley, por considerarlo autor del delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización, teniendo en cuenta que el estupefaciente era trasladado en una población de pocos habitantes, y la falta de antecedentes del imputado.

PLANTEO DE NULIDADES

A su turno la Defensa Pública Oficial a cargo de la Dra. Ana Pompo, adujo que el Fiscal acusa a su defendido de transportar estupefaciente, y pide una pena de 4 años y 2 meses; la cual deberá cumplir en una cárcel, y en ese sentido cuestiona la finalidad que persigue esta sanción, en cuanto va a demostrar que su defendido no necesita ir a una prisión para socializarse sino que es otra solución la que necesita.

Por otra parte explicó que puede verificarse que Gendarmería interrogó indebidamente a su defendido y como consecuencia lo detuvo indebidamente. Su pupilo no sabía cuáles eran los derechos que le asistían, porque la lectura de los derechos se produjo después del interrogatorio conforme surge de la misma Acta de inicio de este expediente, por lo cual la detención que se hace de su defendido resulta nula.

"No existe ninguna prueba más allá de la confesión obtenida ilegalmente de su asistido, de que ese bolso le pertenecía, y en el bolso no había ninguna otra pertenencia que pudiera indicar quien era su propietario. No se sabe si ese bolso estaba efectivamente en la butaca 16, pues eso solo lo establece el personal de Gendarmería que baja el bolso. Por tanto si se suprime la confesión ilegal, de ninguna otra manera puede vincularse ese bolso con su defendido", argumenta, y solicitó se declare la nulidad de todo lo actuado por el personal de Gendarmería.

Por otro lado, planteó la nulidad de todo lo actuado por falta de requerimiento del impulso fiscal durante la instrucción. Luego agregó que correspondería una calificación de tenencia simple, y solicitó se le imponga el mínimo previsto por el art. 14, 1era parte de la Ley 23.737. Además rechazó la pena solicitada por la Fiscalía, por no resultar proporcional y adecuada a la culpabilidad por el hecho, ni tampoco en relación a la persona que se está acusando. Finalmente solicitó se declare la inconstitucionalidad del mínimo de la pena, y se aplique una que no lo deje a su pupilo en la cárcel, solicitando la pena de dos años en suspenso.

LA SENTENCIA

Luego de analizar todos los requerimientos planteados por las partes el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de la Provincia de Santa Cruz, dictaminó su fallo especificando rechazar los planteos de nulidad del procedimiento de decomiso y ausencia de requerimiento fiscal de instrucción efectuados por la defensa de César Rafael González. También rechazó el planteo de inconstitucionalidad del mínimo de la pena y la solicitud que se perfore el mismo previsto para el delito de “Transporte de estupefacientes” formulado por la defensa.

Resolvieron condenar a César Rafael González a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, por considerarlo autor penalmente responsable del delito “Transporte de estupefacientes”, aunque mantendrá su libertad hasta que la sentencia quede firme. Fuente: Tiempo Sur

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