COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - El tribunal de enjuiciamiento integrado por los Jueces Gustavo Castro, Sergio Piñeda y bajo la presidencia de César Zaratiegui, dictó sentencia en juicio abreviado acordado por las partes -y con la aceptación de la responsabilidad manifestada por el acusado- condenando a Osvaldo Segundo Neyra como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, agravado por la situación de convivencia, en la modalidad de delito continuado, imponiendo la pena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo.

Se trata de Osvaldo Segundo Neyra de 56 años, a quien el Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal general jefa Silvia Pereira, le atribuyó el delito de abuso sexual agravado por situación de convivencia en la modalidad de delito continuado, en carácter de autor, artículos 45 y 119, segundo párrafo y cuarto párrafo inciso f del código penal.

La calificación surge por el hecho relatado en la acusación respectiva e indica que en la localidad de Gaiman, cuando Osvaldo Neyra encontrándose en su domicilio particular, sabiendo lo que hacía y con inequívoca intención de saciar su apetito sexual, aprovechaba la convivencia y la escasa edad de su hijastra, además de la desprotección en la que quedaba inmersa merced a que su mamá se ausentaba con fines laborales, para someterla sexualmente. Esto ocurrió en reiteradas oportunidades cuando la víctima tenía entre 8 y 11 años, entre los años 2011 y 2014.

Intervinieron también en la audiencia la asesoría de familia en representación de menores víctimas, en la persona del doctor Pablo Rey y por la defensa técnica del encartado el abogado Martín Castro. Luego de darse lectura a la acusación fiscal, la doctora Pereira se refirió a la calificación legal escogida para los hechos objeto de la investigación y teniendo en cuenta las pautas mensurativas solicitó la imposición de una pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas.

La defensa coincidió con lo peticionado por el Ministerio Público Fiscal y el imputado admitió su participación y responsabilidad en cada uno de los hechos que se le pusieron de manifiesto. Con el acuerdo de las partes se procedió a incorporar por lectura la prueba que había sido oportunamente ofrecida.

Luego del plazo de deliberaciones, los doctores Castro, Piñeda y Zaratiegui se expidieron mediante la correspondiente resolución condenando a Osvaldo Segundo Neyra como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, agravado por la situación de convivencia, en la modalidad de delito continuado, imponiendo la pena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo.

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