ESQUEL (ADNSUR) - Juan Carlos Azocar fue declarado penalmente responsable, de abuso sexual simple en perjuicio de una joven con retraso madurativo. En dos situaciones habría realizado tocamientos con connotación sexual. El juez Martín O'Connor decidió una pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional.
O'Connor consideró los agravantes planteados por la Fiscalía, y, tuvo por probado la especial vulnerabilidad de la víctima, el retraso madurativo, así como sus dolencias físicas, la hacían especialmente vulnerable. "El acusado buscó actuar sobre seguro, convencido de agredir sexualmente a una persona que tendría dificultades en expresar lo vivenciado", concluyó.
También tomó como agravante el rol de chofer, como encargado temporal de custodiar y llevar a su casa a la víctima. Las manipulaciones del acusado también constituyen un agravante, ya que llevó a la víctima a tener miedo. En el mismo sentido, ponderó que se tratara de dos hechos.
Dos motochorros atacaron y robaron a un joven de 20 años
Finalmente, resolvió condenar a Azocar a la pena de 2 años y seis meses de prisión de ejecución condicional, por el delito de abuso sexual simple en la modalidad de delito, continuando dos hechos ocurridos en 2018.
Sobre el caso concreto, el juez señaló que no considera que la víctima haya mentido queriéndolo hacer, ni que tampoco se haya confundido en lo que percibió. "Aquí no existían enemistades, odios, deudas, ni nada parecido", señaló, añadiendo que "debe llamarse la atención respecto a la recuperación psíquica que evidenció la víctima una vez develado el abuso".
El magistrado además tuvo en cuenta, que la psicóloga forense afirmó que la víctima no tiene la capacidad psíquica para idear una mentira de tal magnitud y que su relato presenta coherencia interna y externa.
Se cumplen dos años del femicidio de María Soledad Arrieta
La teoría de la defensa se sostuvo en que el abuso no pudo ocurrir, porque el acusado nunca estuvo solo en el recorrido que realizaba con el vehículo en el que transportaba a la víctima. Sin embargo para el juez, no se probó que el acusado hubiera estado siempre acompañado. El defensor apoyó su argumento en que la reglamentación mandaba a que un transporte de personas discapacitadas siempre debía tener un celador.