Según se desprende del fallo emitido por Mariel Suárez, que afronta un sumario por su visita al reo al que había condenado un día antes con una pena inferir a la del resto del tribunal, la jueza consideró que por tener 40 años y no poder obtener libertad condicional antes de los 75, la pena perpetua implica una condena a morir en la cárcel. También criticó el accionar de la policía durante el episodio en el que Cristian ‘Mai’ Bustos mató al policía Tito Roberts, cuando lo fueron a buscar por asesinar al hijo de su pareja, en un aberrante hecho ocurrido en el año 2005: literalmente le partió la columna a un bebé de 9 meses.

Vale recordar entre otros tópicos, el sumario del Superior Tribunal de Justicia deberá aclarar si la jueza estaba de turno el día que se trasladó hasta el Instituto Penitenciario ubicado en cercanías de Puerto Madryn, dejando así su despacho para cumplir, según su propio argumento, una “tarea académica y periodística”.

De la lectura de la sentencia, a la que tuvo acceso ADNSUR, se desprenden los argumentos por los que la jueza que presidió el tribunal que condenó a Bustos se inclinó por una pena más leve que las otras dos magistradas, que lo sentenciaron a prisión perpetua.

“Con 40 años, es condenarlo a morir en prisión”

Para la jueza Suárez, al haber una expectativa de vida de 76 años en la Argentina, según datos del Banco Mundial citados en su pronunciamiento, la pena de prisión perpetua implica prácticamente una condena a muerte. Así se desprende de su fallo, en el que expresa que hasta ahora no consideraba a esta penalidad como contraria a la Constitución, pero a partir de este caso revisó su criterio y pidió que se declara la inconstitucionalidad de esa norma.

En un curioso razonamiento, Suárez evaluó que Bustos tiene 40 años al momento de dictarse la sentencia, en diciembre de 2021, por lo que “al dictaminar una pena superior a 36 años directamente (ya no solapadamente) se lo está condenando a morir en prisión”.

La alusión es porque una persona condenada a perpetua puede obtener una libertad condicional al cumplir 35 años de reclusión. Por esa misma razón, la Corte no ha rechazado los planteos de inconstitucionalidad de la norma, debido a la serie de circunstancias que permiten la libertad condicional, evitando así que la pena se convierta en “degradante, cruel e inhumana”, lo que de ser así vulneraría principios de la Constitución Nacional.

Sin embargo, Suárez anticipa en el fallo que revisará su propio criterio, ya que hasta ahora coincidía con los principios dictaminados por la Corte, pero a partir de este caso cambió su mirada.

“Nuestro sistema de derechos impide retrotraernos a la aplicación de la pena de muerte y en el caso de autos, si se aplicara la perpetua, se violaría el principio de ‘no regresividad’ en materia punitiva -sostuvo la jueza-, como lo destacó la defensa, basado en la progresividad del sistema punitivo y el principio constitucional de legalidad que implica que no se puede aplicar una pena que no esté prevista en el instrumento legal”.

Y agrega, para mayor claridad, la jueza comodorense:

“En simples palabras, condenar a Cristian Bustos a la pena perpetua es condenarlo a la muerte en prisión y no tenemos la autoridad y la legitimación necesaria como representantes del Estado para hacerlo sin confrontar ello con la Constitución”.

“Es casi contradictorio imponer una pena perpetua cuando no es decidida por unanimidad la adecuación de la conducta juzgada a una figura penal que la prevea, pues hay un 33,3 por ciento del tribunal que opina algo diferente, siempre y cuando sea a favor del imputado”, insistió la magistrada.

Para la jueza, la policía actuó ”en forma deshonesta”

Para Suárez, los hechos ocurridos en aquel domingo de marzo de 2010 en Corcovado debieron encuadrarse como como homicidio simple, agravado por el uso de arma de fuego, figura por la que aceptó condenar a Bustos, a diferencia del criterio de la mayoría del tribunal, que se inclinó por la figura del homicidio criminis causa. Según el artículo 80 del Código Penal, esa figura castiga con prisión perpetua a quien mata para ocultar otro delito o favorecer su propia fuga tras un hecho cometido.

En su visión de los hechos, los hermanos Bustos no salieron de su casa, ya rodeada por 13 policías, organizados para resistir la detención, sino “atemorizados” por la presencia de los policías. También sostuvo que no fueron los Busto quienes dispararon primero, dando muerte a Roberts, sino la policía. Entre las consideraciones de la jueza, habría sido el agente Cañumir (quien cayó junto a Roberts, herido en el abdomen, pero a diferencia de aquel logró sobrevivir) el que disparó a Wilson Bustos, uno de los hermanos de Cristian, que murió aquel día.

“Resulta altamente probable que frente a los disparos de (los policías) Melipil, Castro o Scarafia, la respuesta de Cristian y Marcos haya sido dada, luego de la caída de Wilson”, expresó la jueza en su fallo, rechazando el argumento de la Fiscalía, que acusó a Bustos de disparar primero.

“Si hubieran sido los Bustos quienes disparaban, podría llegar a discutirse si se daba o no la calificación de homicidio criminis causa, pero si eran los policías los primeros en disparar, quienes llegaron antes que Roberts y Cañumir, pero no fueron alcanzados por ningún disparo, bueno, ahí habría que analizar el comportamiento del personal policial, si pudo en el caso ponderar los bienes jurídicos en juego (la vida de las personas) como los riesgos para terceros. Mi respuesta (es) que no lo hicieron y privilegiaron la captura del prófugo a toda costa, lo que evidentemente no les salió bien”.

Suárez está convencida de que fue la policía la que obró mal en aquella jornada: “Como ya dije, limpiaron la escena y allí sí hicieron una labor extraordinaria, porque habían al menos 3 heridos de la familia Bustos, sin contar un disparo que se presuma contra el imputado, con armas de 9 mm y al menos 13 armas según las pericias traídas a debate, que habían sido disparadas y sin embargo en la escena de los crímenes (porque hubo varios, justificados o no) se halló sólo un casquillo y una bala que presumiblemente se habría caído de una recámara según el propio Enhes”.

La jueza fue más allá y cuestionó también que “la fiscalía trajo pocos testigos civiles, dado que la mayoría era personal policial. Si esta circunstancia no pudo incidir -conforme el voto mayoritario- en la calificación, al menos tiene que repercutir en la pena, porque conociendo este dato objetivo el nivel de responsabilidad o de reprochabilidad no puede ser el mismo para el imputado”.

“El obrar del personal policial debe estar ajustado a las leyes que regulan su accionar y si prueba independiente (como son los testimonios de los peritos) demuestra que el personal policial no obró honestamente en el último tramo del hecho, ese dato objetivo no puede no impactar en la medida de la culpabilidad”.

Según Suárez, “las zonas de impacto de bala no se condicen con la intención disuasiva o neutralizadora, sino que impactaron en zonas vitales, causando en un caso la muerte y en otro un cuadro de lesiones gravísimas, lo cual no puede ser soslayado por esa magistrada”.

Vale recordar que además de la muerte de Wilson Bustos en aquel enfrentamiento, también quedó con secuelas graves el hermano menor, Marcos Bustos, que en ese momento tenía 16 años. Cuando salieron los hermanos, mientras el padre hablaba con la policía, dos estaban armados (‘Mai’ portaba la carabina calibre 22 con la que dio muerte a Roberts) y Wilson un revólver calibre 38, mientras los demás portaban palos y cuchillos.

El aberrante crimen de Bustos en 2005, cuando mató al bebé de su pareja

En el ordenamiento de los hechos, es necesario recordar que aquella tarde la policía fue a buscar Bustos porque estaba fugado desde el año 2007, cuando cumplía prisión preventiva por el homicidio del hijo de su pareja.

¿Qué fue lo que hizo Cristian Bustos, antes de matar a uno de los policías que había ido a buscarlo por evadirse de la justicia? La lectura de la sentencia que se dio también en junio del año pasado, no deja lugar para dudas ni interpretaciones (el siguiente párrafo puede herir la susceptibilidad de personas sensibles):

“El día 3 de julio de 2005, en un horario cercano a las 15:00 horas, encontrándose en su domicilio particular sito en Calle San Martín s/n de la localidad de Corcovado, al lado del puente del arroyo Carbón, en compañía de su concubina Soledad Garcet, por motivos aún no establecidos y obrando con intención de darle muerte, (Bustos) realizó maniobras violentas de hiperextensión y angulación dorsal extrema sobre el cuerpo de su hijo Eric Benjamín Bustos, de 9 meses de edad, provocándole fractura a modo de sección casi completa de la columna vertebral lumbo sacra, con la consiguiente lesión medular y vascular que ocasionaron la muerte del infante”.

Es necesario también recordar que si el juicio recién se realizó en el año 2021 fue por la doble evasión: la primera en 2007; y la segunda en 2010, cuando luego de aquel tiroteo que tiñó de sangre a la pequeña localidad de Corcovado, Bustos volvió a escapar, esta vez hacia Chile, donde también cumplió prisión por abuso de armas, hasta que pudo ser extraditado a Chubut en el año 2019.

Por ese hecho, el homicida fue condenado en primera instancia a prisión perpetua, pero posteriormente la Cámara de Apelaciones de Esquel redujo esa sentencia a 20 años, entre otros argumentos porque al parecer el bebé no era el hijo del homicida, sino de su pareja, pese a que lo había reconocido como tal.

Al parecer, nada de lo que ha hecho Bustos hasta ahora es motivo suficiente para ser condenado a morir, algún día y de viejo, en una prisión. 

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