Un reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia ordenó que se realice un nuevo juicio de imposición de pena contra Cristian ‘Mai’ Bustos, el preso visitado por la jueza Mariel Suárez, hoy suspendida en su cargo. En el nuevo proceso penal se deberá resolver la pena que corresponde a Bustos por haber matado a su bebé en el año 2005, ya que la corte provincial confirmó que el crimen es agravado por el vínculo, cuando un fallo del año 2020 había desechado ese agravamiento porque no se presentó, en el juicio, el certificado de nacimiento del bebé.

Los complejos caminos judiciales, muchas veces, llevan a perder de vista la gravedad de los hechos que deben juzgar para, a partir de esos procesos, impartir justicia.

Bustos se hizo famoso en todo el país a principios de este año, cuando se conoció la denuncia contra la jueza Mariel Suárez, por visitarlo (y supuestamente besado, aunque ella en su descargo niega la relación sentimental y asegura que era con fines académicos, “para escribir un libro sobre su vida”) luego de haberlo condenado, un día antes, por el homicidio del policía Leandro Tito Roberts.

Ese juicio terminó a fines de diciembre de de 2021. Pero antes, en junio del mismo año, Bustos había afrontado un juicio por el homicidio del bebé Eric, de 9 meses de edad, perpetrado el 3 de julio de 2005 por Bustos… en contra de su propio hijo.

Un homicidio brutal

En la vorágine de los hechos, juicios y crímenes, es necesario recordar por qué aquella tarde la policía fue a buscar Bustos porque estaba fugado desde el año 2007, cuando cumplía prisión preventiva por el homicidio del hijo de su pareja.

¿Qué fue lo que hizo Cristian Bustos, antes de matar a uno de los policías que había ido a buscarlo por evadirse de la justicia? La lectura de la sentencia que se dio en junio del año pasado, no deja lugar para dudas y puede herir la sensibilidad de lectores:

“El día 3 de julio de 2005, en un horario cercano a las 15:00 horas, encontrándose en su domicilio particular sito en Calle San Martín s/n de la localidad de Corcovado, al lado del puente del arroyo Carbón, en compañía de su concubina Soledad Garcet, por motivos aún no establecidos y obrando con intención de darle muerte, (Bustos) realizó maniobras violentas de hiperextensión y angulación dorsal extrema sobre el cuerpo de su hijo Eric Benjamín Bustos, de 9 meses de edad, provocándole fractura a modo de sección casi completa de la columna vertebral lumbo sacra, con la consiguiente lesión medular y vascular que ocasionaron la muerte del infante”.

Como explicó un abogado que conoce la sentencia, prácticamente Bustos, el objeto de interés académico, quebró la columna de la criatura.

Luego de ese primer crimen, Bustos se escapó dos veces: la primera en el año 2007, cuando escapó de la celda donde cumplía prisión, poco después del juicio en el que había sido condenado a prisión perpetua; y la segunda vez, el 9 de marzo de 2009, cuando escapó a sangre y fuego en aquel enfrentamiento con la policía en el que dio muerte a Roberts e hirió gravemente a otro policía, integrantes de la comisión que lo fue a buscar a la casa de su padre, cuando supieron que el prófugo había llegado hasta ahí.

En esa oportunidad escapó desde Corcovado hacia Chile, donde también cumplió prisión por abuso de armas, hasta que pudo ser extraditado a Chubut en el año 2019.

El atenuante por un certificado de nacimiento

Por el crimen del bebé, Bustos había sido condenado a prisión perpetua, pero posteriormente, en 2020, la Cámara de Apelaciones de Esquel hizo lugar a un planteo de la defensa, sosteniendo que no se había acreditado que el niño fuera hijo del asesino, por lo que no estaba probado el agravamiento por el vínculo. De ese modo, en un nuevo juicio en junio del año pasado, se redujo esa sentencia a 20 años, al encuadrar el hecho como “homicidio simple”, en lugar de “calificado por el vínculo”. 

Lo que consideró la Cámara de Apelaciones para aceptar la atenuante fue que si bien en el juicio Bustos reconoció al bebé como su hijo, “esto no es prueba suficiente para imponer el agravante del homicidio calificado por el vínculo”.  

Entre otros aspectos, se aclaró en ese fallo que el agravante sólo se aplica al vínculo sanguíneo y no así para casos de adopción, por lo que según coincidieron los jueces de la Cámara, debería haberse presentado la partida de nacimiento del bebé para acreditar debidamente el vínculo.

Ahora, el Superior Tribunal hizo lugar a una impugnación de la fiscalía y ordenó un nuevo juicio de cesura para debatir la pena, al considerar que el hecho sí debe encuadrarse como homicidio calificado por el vínculo. De ese modo, la expectativa de pena para Bustos, por matar a su hijo, volvería a ser la de prisión perpetua.

La misma pena que le otorgó el tribunal que lo juzgó en diciembre del año pasado por matar al policía Tito Roberts. Aunque en ese caso, la sentencia tuvo una disidencia: fue la planteada por la jueza Suárez, quien consideró que condenar a Bustos a esa pena, con 40 años de edad, era igual a condenarlo a muerte, proponiendo por lo tanto una pena menor, a 8 años de prisión.

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