RAWSON (ADNSUR) - El protocolo de 2018 establece los pasos que el personal policial tiene que seguir al momento de intervenir en las manifestaciones públicas, el uso progresivo de la fuerza, la utilización de armas de fuego y el margen de acción de los trabajadores de comunicación en el lugar. 

En la fundamentación del protocolo, al que ADNSUR tuvo acceso, se reconoce que ‘las protestas públicas son un modo de expresar derechos que se encuentran protegidos por nuestra Carta Magna, que en su amparo constitucional avala el derecho a peticionar ante las autoridades, el de libertad de expresión, el derecho de reunión, el derecho de huelga, los que a su vez suponen, que quienes no participan de una manifestación pública, no vean afectados su derecho de transitar libremente, su derecho legítimo a trabajar y a ejercer toda industria lícita, a comerciar, a educarse y demás derechos amparados constitucionalmente”. 

Pero a su vez, se afirma que “es deber del Estado asegurar el orden público, la armonía social, la seguridad jurídica y el bienestar general. Ante la alteración del ejercicio equilibrado de derechos se debe lograr su inmediato restablecimiento, a los fines de garantizar la libertad de todos en el marco de la constitución de un nuevo paradigma en la concepción de la seguridad pública, entendiendo la misma como un derecho humano, que permita a las personas realizarse en una sociedad amigable y vivir en paz”. 

El protocolo encuadra que “se considera como ‘manifestaciones públicas’ a las concentraciones pacificas de personas que se expresan con un fin o bien común, las que podrán ser programadas o espontáneas, y que se desarrolla por un período limitado de tiempo”.

En este punto, se considera como ‘programadas’ cuando el Ministerio de Gobierno “toma conocimiento de manera anticipada, por cualquier medio. En ese caso, la autoridad competente tomará contacto con los líderes de la manifestación, a fin de que se encauce la misma en el marco del presente Protocolo y las leyes vigentes. Se coordinara la misma de acuerdo a las características, para establecer su recorrido, tiempo de duración y realización”, se detalla. 

Pero se advierte que “cuando la magnitud de la manifestación tuviere entidad para obstruir temporalmente la vía pública, la misma será encauzada a fin de establecer en el menor lapso posible la libre circulación”.

Por otro lado, se considera como ‘espontáneas’ a las “manifestaciones no programadas. En ese caso, “las fuerzas de seguridad federales deberán acatar las disposiciones de la presente resolución en el ámbito de jurisdicción federal y en la colaboración con la fuerza provincial ante hechos de la misma magnitud en el ámbito jurídico provincial, debiendo garantizar la libre circulación de las personas y bienes, disponiendo con criterio objetivo la táctica a utilizar, con atención preferencial de todas las personas que requieran una protección especial de sus derechos, tales como niños, adolescentes, mujeres embarazadas, adultos mayores y personas con discapacidad”.

¿Cómo puede actuar la Policía ante un corte de ruta?

Respecto al margen de actuación del personal policial en las manifestaciones púbicas, se define que “el accionar de las fuerzas de seguridad tiene que garantizar los derechos de la población general, del personal de las fuerzas de seguridad y los manifestantes que se encuentren protegidos por el Estado, preservando la libertad, la vida, la integridad física y bienes de las personas, así como el patrimonio público y privado que pueda verse afectado con motivo u ocasión de la manifestación”.

En cuanto al mecanismo concreto de intervención ante la presencia de una manifestación, se precisa una serie de pasos que plantean que –en primer lugar- “la fuerza de seguridad provincial comunicará tal situación en forma inmediata al ministerio de gobierno a fin de establecer una negociación con sus referentes y hacer cesar el corte de calles o rutas provinciales. Resuelto positiva o negativamente la negociación, el jefe del operativo de seguridad impartirá la orden a través de altoparlantes, megáfonos o a viva voz, que los manifestantes deben desistir de cortar las vías de circulación de tránsito, deberán retirarse y ubicarse en zona determinada para ejercer sus derechos constitucionales, garantizando siempre la libre circulación, dando a conocer que su negativa constituye la comisión de un delito penal”.

“Se advertirá que ante el incumplimiento de dicha instrucción, se encontrarán incursos en los Artículos 194º y 239º del Código Penal de la Nación y en su caso de flagrancia se dará aviso inmediato al Juez de turno poniéndose el aprehendido a disposición del magistrado (artículo 20º CPPCH), y se procederá a intervenir y encauzar la manifestación. Las instrucciones de la autoridad policial se harán por medio de frases cortas y claras. El personal de las fuerzas de seguridad no deberá reaccionar ante provocaciones verbales o gestuales de algunos manifestantes”, continúa el protocolo. 

En el caso de ser liberadas las vías de circulación, el “Ministerio de Gobierno instruirá a los funcionarios civiles afectados al operativo, a aquellos pertenecientes a los Ministerios de las demandas involucradas, y al personal civil que considere pertinente de los organismos y/o entidades involucradas, a establecer una instancia de negociación con el líder o representante del grupo de manifestantes, a los fines de canalizar sus reclamos a las áreas que correspondan. De todo lo actuado se labrará un acta que deberá ser firmada por todos los participantes de la instancia de negociación”. 

Ante una escalada de hechos violentos, se indica que “si entre los manifestantes se encontraren personas y/o grupos de personas que inciten a la violencia y/o porten elementos contundentes y/o armas de cualquier tipo, o utilicen fuego, combustibles, elementos explosivos o inflamables, agentes químicos, pirotecnia, o cualquier otro artículo que pudiere dañar la integridad de la población en general, del personal de las fuerzas de seguridad y de los manifestantes, los bienes que se encontraren en el lugar de la protesta, y el medioambiente, las fuerzas de seguridad que participen del evento, procederán a aislar e identificar a dichas personas, tomar las medidas necesarias para prevenir la posible comisión de delitos y proceder al secuestro de los elementos contundentes, realizando la consulta pertinente con el Juez competente siempre que la situación lo amerite”.

¿Qué hechos provocan detenciones?

También, se expresa que las detenciones de concretarán “si se provocan daños con motivo u ocasión de la manifestación, se procederá a detener a los autores del hecho en virtud de la infracción al artículo 183º del Código Penal de la Nación, o el que en definitiva resulte de la investigación a llevarse a cabo, dándose inmediata intervención al Juez o Fiscal competente. Sin perjuicio de ello se promoverá la acción civil contra el acusado del daño, la entidad con personería jurídica o gremial a la que pertenezca, contra sus representantes legales o administradores de hecho y/o contra quien corresponda, con el objetivo de que se repongan los bienes dañados”.

 “Si durante la manifestación hubiere detenidos, se les informará el motivo de su detención, se dará lectura de sus derechos y se procederá a su inmediato traslado, quienes deberán ser puestos a disposición de la justicia, asegurado los medios probatorios”, se agrega. 

¿Se permiten o prohíben las armas de fuego?

Respecto al desempeño concreto de la Policía ante desmanes o incidentes de mayor complejidad, se enmarca que “el uso de la fuerza debe limitarse siempre al mínimo grado posible, como respuesta para superar ordenadamente la resistencia de quienes cometan delitos de acción pública y ante situaciones de legítima defensa. Se prohíbe el uso de armas de fuego con municiones de poder letal. El uso de la fuerza, así como el empleo de los efectos y medios a utilizarse en los operativos debe respetar los principios de legalidad, oportunidad, último recurso frente a una resistencia o amenaza y gradualidad”. 

“La fuerza de seguridad encargada dispondrá el apoyo de personal, y de los elementos de seguridad cercanos para que realicen las tareas específicas de tránsito, asistencia sanitaria, bomberos, defensa civil, etc.”, se agrega en el esquema de actuación para las manifestaciones públicas.

¿Cómo pueden trabajar los periodistas en esos casos?

Respecto al rol de los medios de comunicación, se contempla que “los periodistas y comunicadores podrán ejercer su derecho constitucional a la libre circulación de la vía pública durante las manifestaciones para realizar coberturas periodísticas de los hechos en forma plural y completa, con multiplicidad de enfoques y de voces y de libertad de línea editorial”.

 “Atento a las características de su trabajo, los periodistas no obstaculizarán los operativos de la fuerza de seguridad, ni interferirán en el desarrollo de sus hechos. De modo también deberán actuar los medios de comunicación audiovisuales que requieran el uso de vehículo de transmisión para ser ubicados en áreas que no interfieran con los procedimientos de la fuerza de seguridad pero que, al mismo tiempo, les garantice la adecuada cobertura y emisión de la información”. Se reconoce que “podrá haber un área especial de protección personal y material de trabajadores de prensa, donde podrán resguardarse si así lo desean. Las sugerencias que realicen las autoridades sobre emplazamiento o desplazamiento deben ser consideradas como un aporte en materia de seguridad a ser evaluado por los periodistas y los medios en el terreno”.

“En la medida de las posibilidades, se procederá a las filmaciones (video y audio) y a la fotografía de los operativos, para el caso de ser requeridas posteriormente por la Justicia, o permitan evaluar el desempeño del personal interviniente”, se completa en su parte final.

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