Por solicitud de la defensa pública representada por Vanesa Vera y con el acuerdo de la representante de fiscalía, Natalia Gómez, y la querella Olga Figueroa, se suspendió la mañana del presente viernes la audiencia de revisión de prisión preventiva hasta mañana sábado a las 8.30 hs, ya que no se presentó el abogado de defensor del imputado Luis Eduardo Gómez.

Así lo dispuso la jueza natural de la causa Raquel Tassello en virtud que “son atendibles los argumentos de la defensora pública y que no se hizo presente el abogado particular del imputado” Luis Eduardo Gómez, Sergio Romero.

La defensora convocada solo para este acto procesal, ya que el defensor particular no se lo pudo ubicar, planteó se suspenda la presente audiencia hasta mañana al mediodía para que el imputado pueda ser asistido por su defensor de confianza, ello en base al resguardo de su derecho de defensa y la posibilidad de elegir su defensor de confianza.

Por su parte la funcionaria de fiscalía argumentó que asiste razón a la defensora, y Gómez debe ser atendido por su abogado particular.

La querella no formuló objeción al planteo de la defensa.

Finalmente le jueza penal, en virtud que el pasado 18 de junio se le dictó la prisión preventiva a Gómez por seis meses, esto es vence mañana sábado, suspendió la presente audiencia considerando atendible los argumentos de la defensora pública. Fijando la misma para mañana sábado 18 de diciembre, a las 8.30 hs..

Cómo fue el femicidio de Yanina Montes Castro

El hecho por el cual se elevó la causa a juicio comienza con una relación de pareja mantenida entre la víctima y el imputado Gómez, relación signada por agresiones físicas y psicológicas de éste hacia ella.

El 29 de agosto de 2020, pasadas las 3.30 hs. aproximadamente, se encontraban ambos dentro del departamento del inquilinato de la calle Diaguitas, del barrio Fuchs, momento en que Gómez toma un arma blanca y con claras intenciones de darle muerte asesta 86 puñaladas a Montes Castro, causando con su accionar el deceso de ésta por múltiples heridas con arma blanca, causándole un dolor y sufrimiento innecesario para lograr su muerte.

Así, se calificó jurídicamente el hecho como “homicidio agravado por el vínculo, cometido con ensañamiento y perpetrado por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género (femicidio)” en calidad de “autor” para Gómez. La causa ya pasó la audiencia preliminar y fue elevada a juicio oral y público.

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