El Tribunal Oral Federal N° 8, integrado por los jueces María Gabriela López Iñíguez, Daniel Obligado y José Michilini, resolvió por unanimidad sobreseer a Cristina Kirchner, Eduardo Alberto Zuain, Carlos Alberto Zannini, Oscar Isidro Parrilli, Angelina María Esther Abbona, Juan Martín Mena, Andrés Larroque, Luis Ángel D’Elía, Fernando Esteche, Jorge Alejandro Khalil y Ramón Héctor Allan Bogado en la causa por el Memorándum con Irán.

De esta manera, la vicepresidenta Cristina Kirchner no irá a juicio oral por la causa que se abrió con la denuncia del fiscal Alberto Nisman.

El Tribunal entendió que no fue un delito el pacto entre Argentina e Irán, firmado en 2013, con el fin de interrogar a los iraníes sospechosos de haber organizado el atentado contra la AMIA. “El Memorándum, más allá de se lo considere un acierto o desacierto político, no constituyó delito”, sostuvo la resolución.

El sobreseimiento alcanza además al resto de los acusados: el Procurador del Tesoro Carlos Zannini, el viceministro de Justicia Juan Martin Mena, el ministro bonaerense Andrés Larroque o el senador Oscar Parrilli, el piquetero Luis D’Elía junto al ex funcionario de Cancillería y hoy embajador Eduardo Zuain y la ex procuradora del Tesoro Angelina Abbona, entre otros.

Memorándum con Irán: Cristina Kirchner y otros 11 imputados fueron sobreseídos

El fallo de unas 400 páginas fue firmado por los jueces Gabriela López Iñiguez, José Michilini y Daniel Obligado, como integrante del Tribunal Oral Federal 8. Cada juez dio las explicaciones de qué postura fijaban ante cada planteo.

Se resolvió además dejar sin efecto las medidas cautelares de carácter patrimonial de los imputados, así como cualquier otra medida restrictiva.

Los acusados reclamaron la nulidad de la causa, sostuvieron que no había existido imparcialidad de los jueces de Casación Mariano Borinsky y Gustavo Hornos -que reabrieron esa denuncia luego de corroborarse que mantuvieron visitas con el entonces presidente Mauricio Macri- y reclamaron volver a revisar lo que, a su criterio, es la llave de la cuestión: que el Memorándum no constituyó delito.

El fiscal Marcelo Colombo, que habilitó la realización de esas audiencias previas al juicio para dar transparencia a la discusión, afirmó que no había suficientes elementos para comprobar que las visitas a Macri de los jueces estuvo directamente relacionada con el curso de la causa y por lo tanto no alcanzaban para derribar, por si mismo, el juicio. Cuando le pidieron que se pronunciara sobre si existió delito, el representante del Ministerio Público sostuvo que eso hay que discutirlo, con todas las pruebas y oyendo a todos los testigos, en un juicio oral.

Se descuenta que la decisión tomada hoy por el TOF 8 no es palabra final. La fiscalía y las querellas podrán apelar la resolución ante la Cámara Federal de Casación.

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