Miquelarena pidió la inconstitucionalidad del artículo de los fueros
Considera que -tal como está redactado- contradice "la igualdad ante la Ley" que asegura el artículo 16 de la Constitución Nacional.
PUERTO MADRYN (ADNSUR) - El procurador Miquelarena pidió la inconstitucionalidad del artículo 248 de la Constitución provincial relacionado con los fueros sindicales en caso de no confirmarse lo resuelto por la Cámara Penal de Puerto Madryn.
Pero tanto la jueza Marcela Pérez como la Cámara Penal rechazaron sus planteos, y ahora deberá resolver el Superior Tribunal de Justicia de Chubut tras la audiencia realizada este martes en la que el defensor Gustavo Castro realizó sus planteos y lo propio hizo en contrario el procurador general del Chubut Jorge Miquelarena.
LA DEFENSA DEL TAXISTA
El defensor Castro pidió la libertad inmediata de Hernández indicando que el artículo 248 de la Constitución Provincial referida a los fueros y su aplicación, no hace distinción de delitos y que el imputado no fue sorprendido en flagrancia ya que el hecho que se le endilga ocurrió el 16 de Julio, varias semanas antes de su detención. Como conclusión pidió la inmediata libertad de Hernández sin perjuicio de la continuidad de la investigación, agregando que de no resolverse de acuerdo a su postura, hará una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL
Miquelarena fue mucho más allá al plantear la colisión que existe entre artículos de la Constitución Nacional, con el artículo 248 de la Constitución Provincial del Chubut, si acaso se interpretara de una manera distinta a como lo hicieron la jueza Pérez y la Cámara del Crimen de Puerto Madryn. Concretamente, en su línea argumental, pidió al pleno del Superior Tribunal de Justicia la inconstitucionalidad del artículo 248 de la Constitución del Chubut en lo relacionado con la inmunidad sindical por colisionar con los artículos 31, 16 y 5 de la Constitución Nacional. “La decisión tomada por una jueza y por los camaristas de Puerto Madryn, es la decisión correcta. Una decisión en contrario implica la colisión de la Constitución provincial con la Constitución nacional”, indicó Miquelarena al oponerse a la libertad de Hernández.
LOS JUEVES DE PUERTO MADRYN
Los argumentos de la jueza jueza Marcela Pérez en su momento fueron luego convalidados por los camaristas Rafael Lucchelli, Leonardo Pitcovsky y Flavia Trincheri. Los magistrados en una y otra oportunidad, coincidieron en que “intentar buscar protección personal en una garantía constitucional concebida para defender los derechos de los trabajadores, esto es, no hacer callar la voz de sus representantes (inmunidad de opinión) o para no apartarlo de la vida pública en defensa de los intereses de sus representados (inmunidad de arresto), en un hecho, como el que se investiga, alejado absolutamente de los casos que la Constitución protege, es bastardear la garantía constitucional reconocida, desvirtuando la esencia de la prestigiosa labor que deben cumplir”. Agregaron que los fueros "se vinculan a los hechos o actividades que realizan en relación a la función que cumplen y por el que fueron imbuidos oportunamente. Así, dentro de la función sindical se protegen las expresiones y la actividad propia de su función, como representante de un grupo de trabajadores, lo que no implica una garantía que resguarde sus actos personales ajenos a tal función, particularmente, y vinculados a una conducta presuntamente delictiva -enmarcado dentro de un hecho contra la integridad sexual-, como es el caso que se investiga".
El pedido de la defensa del taxista deberá ser resuelto ahora por los integrantes del Superior de Justicia del Chubut, integrada por los camaristas Jorge Pfleger, Daniel Rebagliati Russell, Marcelo Guinle, Alejandro Panizzi, Mario Vivas y Miguel Donnet.