Mirá los argumentos de la jueza para definir condena de Crespo
COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR/Esuchá el audio) - La jueza penal Gladys Olavarría se refirió a la condena del dirigente local de la UOCRA, Rubén Crespo, quien deberá pasar tres años en prisión efectiva y fue inhabilitado y multado con 6 mil pesos, informó en Actualidad 2.0 que “el abuso de armas se da cuando (alguien) direcciona el arma y produce disparos contra la integridad física de las personas. Tiene que poner en peligro a la persona. Si uno realiza esa dirección del arma a un objeto como una vivienda o vehículo, ya no sería abuso de arma sino daño agravado”, comparó la magistrada.
Aclaró que “tiene un límite cercano a la tentativa de homicidio. Respecto a la tenencia y portación hay una diferencia: el señor Crespo fue declarado (culpable) por los delitos que refieren a la seguridad pública”.
“En relación a la tenencia, refiere a la posibilidad de que cualquier persona posea en su domicilio un arma sin tener la autorización que exige el Estado para habilitar a ese civil a tener el arma en su poder”, sostuvo y agregó que “la portación de arma de fuego implica un plus que es el uso inmediato y que pone en peligro a la seguridad pública. Además, el arma tiene que estar cargada”.
Al respecto, dijo que “se verificó ambas calificaciones. En primer lugar fue la tenencia de arma de fuego en relación a un allanamiento, y posteriormente la portación de arma de fuego en el 2017 cuando venía manejando su camioneta, produce la colisión de dos autos estacionados y en base a esta circunstancia, los dueños anotan la patente. Por esa razón llaman a la Policía, identifican la patente, interviene y logran la detención de Crespo quien al bajar arroja el arma que poseía un cartucho”, detalló.
Respecto a la sentencia, sostuvo que “cuando realizamos una homologación de juicio abreviado tenemos las sanciones acotadas. Refiere a que nosotros hacemos un control de legalidad de acuerdo presentado, es decir que cumpla los requisitos del Código Penal a los efectos de poder llegar a homologar el acuerdo, y, en caso contrario, se rechaza”.
“La pena de tres años aplicada es una pena elevada. Existen dos filtros previos que se tienen en cuenta como la defensa particular que informa los términos del acuerdo”, indicó. Y aclaró que “es de cumplimiento efectivo cuando el imputado tiene un antecedente. Crespo ya tenía una sentencia de condena que ya fue extinguida y era de 20 días de detención por lo que ahora sí es de cumplimiento efectivo”.
A su vez, sostuvo que “el artículo 13 indica que las penas que no superan los tres años implican un mínimo de plazo de 8 meses de prisión. No es a criterio del juez sino que el artículo dice que aquellos delitos donde se esté condenado a tres años de prisión, el mínimo de prisión es de 8 meses. Si cumple todas las condiciones puede acceder a algún beneficio”.
Respecto a la multa de 6 mil pesos, la jueza sostuvo que “el artículo 189 bis que establece la pena de prisión, indica que en tenencia de armas de fuego la pena conjunta es de multa entre los mil y 10 mil pesos. No figura multa para la portación de armas de fuego. En base a ello y atentos a que si bien es una pena de tenencia de arma de fuego, me pareció coherente fijar los 6 mil pesos como una de las multas acordes a los hechos por la cual se declaraba la responsabilidad”, concluyó.