COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - El acto fue presidido por Alejandro Soñis, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Héctor Iturrioz, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Esteban Mantecón, defensor público.

El defensor planteó la aplicación del instituto de la reparación para el caso ya que su defendido no sabía que la camioneta que usaba, perteneciente a una empresa, llevaba un arma en el bolsillo detrás del asiento. 

“El Código Procesal habilita a aplicar una reparación cuando esa arma no va a ser utilizada para cometer delitos”, argumentó Mantecón y planteó que Ionfrida trabaja y no tiene antecedentes penales. Para estas situaciones no existe ningún interés de la Fiscalía para continuar con la causa, preguntándose: ¿por qué había sido entregada con tanta celeridad la camioneta?, reiterando que su defendido no sabía que se encontraba el arma en la camioneta. Por todo ello solicitó su sobreseimiento con base en la equidad de la Justicia, la simplificación y la celeridad que establece el Código al buscar la aplicación de una posibilidad alternativa como la reparación.

Seguidamente, el fiscal se refirió a los dichos del defensor sobre el arma secuestrada, que le pertenece al titular de la empresa. “Son aseveraciones carentes de fundamentos”. Iturrioz sostuvo que la camioneta en la que circulaba el imputado estaba a nombre de una Sociedad Anónima: “Ganadera Victoria”. 

Con respecto a la entrega por parte de la policía a Emiliano López, se ha iniciado un Sumario Interno. Este último resulta ser también el titular del arma secuestrada. Se desconoce los titulares de Ganadera Victoria ya que está caído el Boletín Oficial, refirió el fiscal. Ionfrida no puede sostener la ignorancia del arma ya que en la caja de la camioneta había dos animales muertos, los cuales se sospecha fueron cazados. En el Módulo Norte se realizan frecuentes operativos de control rutinarios y los funcionarios policiales están plenamente habilitados para requisar el vehículo, refiriéndose al Instructivo 03/13, de la Procuración General que instruye a los fiscales a que se opongan a salidas no punitivas, en los casos donde se involucren armas. Es una política Criminal obligatoria que se opone a las reparaciones en estos casos. Además, la oposición fiscal es vinculante, requiriendo que “se rechace la reparación ofrecida y se continúe con el trámite de la causa”.

Finalmente, el juez penal resolvió rechazar el instituto de la reparación ofrecido por la defensa ya que “la oposición del fiscal, por medio del Instructivo de Procuración, impide conceder este beneficio”, es decir, “se necesita del consentimiento de Fiscalía” para ello. Como juez de garantías tiene un “impedimento legal para conceder la reparación, con la oposición del Ministerio Público Fiscal por una cuestión de Política Criminal”, concluyó.

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