COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - En las últimas horas se conoció la sentencia definitiva, bajo el número 01/2021, de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, firmada por la Dra. Graciela Mercedes García Blanco y Fernando Nahuelanca, presidente del tribunal que hizo lugar parcialmente a la Acción de Amparo presentada por esta Oficina de Derechos y Garantías de la Niñez, la Adolescencia y la Familia.

En consecuencia, los jueces ratificaron en parte el fallo de la Jueza de Familia Dra. Verónica Robert, quien el 15 de diciembre de 2020 había ordenado al Gobierno de la Provincia del Chubut garantizar las condiciones para el funcionamiento normal y continuado del sistema educativo de las ciudades de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly.

El fallo de la Cámara ordena al Gobierno de la Provincia del Chubut, y al Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, “proveer en lo sucesivo, todos los recursos y herramientas que habilite la legislación vigente, necesarias para asegurar el inicio y desarrollo del ciclo lectivo 2021”.

La Cámara exige medidas que garanticen la continuidad del ciclo educativo

A tal efecto, el gobierno provincial debe presentar, como mínimo, “en el término de 30 días de quedar firme la presente, un plan que especifique las medidas que adoptará para asegurar dicho ciclo lectivo”. Asimismo, el Gobierno debe “presentar el detalle de las obras en ejecución de reacondicionamiento edilicio de los establecimientos educativos de las ciudades de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly (estado, avance y fecha de finalización)”.

Entre los fundamentos para desestimar la apelación presentada por Provincia, la sentencia de la Cámara advierte que “la articulación defensiva se ajusta al concepto tradicional de los procesos bilaterales (conflicto de dos partes), inadvirtiendo la naturaleza colectiva de la acción intentada por la Oficina de Derechos y Garantías de la Niñez , la Adolescencia y Familia de esta ciudad, conforme a la Ley VIII nº 91 de Educación Pública de la Provincia del Chubut, para que la demandada garantice la educación de los NNA de los niveles inicial, primario, secundario, especial y EPJA (Escuela para Jóvenes Adultos mayores a 15 años), dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut”.

El Recurso de Amparo interpuesto por esta ODG en septiembre de 2019, transcurrió según consigna la misma sentencia, procesos que fueron dilatando la resolución pero que no eximen al Gobierno Provincial de cumplir con el derecho constitucional a la Educación. Por el contrario, los jueces advierten que este incumplimiento se ha extendido, como es de público conocimiento, a lo largo de los últimos ciclos lectivos.

Si bien respecto al texto original, los Jueces de Cámara revocan el contenido referido a “la forma de pago de la deuda salarial a fin de evitar medidas de fuerza”, refieren que no puede un fallo limitar el derecho a la acción gremial. Pero además, apuntan los jueces que el Gobierno no ha realizado gestiones en el marco del Artículo 4 la Ley de Financiamiento Educativo Nº 25.864: “las herramientas para afrontar cualquier situación se encuentran contempladas en dicha norma, no demostró en el curso del presente que haya instado en dicho marco el auxilio que se contempla, lo que termina cerrando cualquier argumento defensista”, agrega la Jueza de Cámara.

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