Graciela Edith Caminos, la preceptora, fue en contra del Colegio e Instituto Nuestra Señora de Loreto de Córdoba, porque sintió que su despido fue por “discriminación” como repercusión a que se conociera públicamente su relación sentimental con Agustín, un exalumno de esas escuela que se había graduado el año anterior y que participaba del reality de canto.

La Corte Suprema de Justicia mandó a dictar un nuevo fallo en una causa donde una preceptora cordobesa denunció que fue despedida de su colegio por discriminación después de que durante una emisión del programa de TV Operación Triunfo se revelera su relación sentimental con un exalumno, ya graduado, 20 años menor.

Por unanimidad, con un voto concurrente del presidente Carlos Rosenkrantz, todos los jueces de la Corte revocaron la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba y de la sala cuarta de la Cámara del Trabajo de Córdoba, que habían entendido que el despido estaba justificado en razones laborales.

Un participante de Operación Triunfo reveló el romance con su expreceptora, 20 años mayor.

Los jueces de la Corte adhirieron al dictamen de la Procuración General de la Nación y no abundaron en mayores argumentos. La única excepción fue Rosenkrantz, que en un voto propio analizó que los tribunales anteriores no habían analizado el planteo de la preceptora acerca de que había sido discriminada.

El Colegio e Instituto Nuestra Señora de Loreto, de la ciudad de Córdoba, alegó que el despido no era discriminatorio y dijo que la preceptora tenía un nivel de involucramiento con los alumnos que no guardaba el nivel de asimetría debido y que la relación sentimental había generado en la comunidad educativa una honda preocupación.

Por unanimidad (voto conjunto de Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti, por un lado, y voto concurrente de Rosenkantz, por el otro), la Corte resolvió que la Justicia cordobesa no había abordado suficientemente el planteo de la preceptora que alegó que el despido había tenido carácter discriminatorio.

Según informó La Nación, la Justicia de Córdoba rechazó ese planteo porque dijo que, antes de despedirla, el colegio había hecho una oferta a a la preceptora para conservar la relación laboral con una modalidad de tareas diferente y, además, había esgrimido que la mujer incumplió las obligaciones laborales.

Rosenkrantz explicó que no se abordaron los planteos de la preceptora Caminos y por eso el fallo anterior resulta arbitrario. Dijo que la publicidad de la relación sentimental “no puede conducir -ni directamente ni previa oferta de cambio de modalidad de tareas- a la rescisión de la relación laboral”.

Rosenkrantz además aclaróque el colegio había invocado varios motivos para despedir, incluyendo algunos incumplimientos, pero no se analizó si la difusión del romance incidió o no en la decisión. Los empleadores pueden despedir sin causa, dijo Rosenkrantz, pero esa decisión “no puede encubrir un trato discriminatorio”.

Con información de La Nación

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