Otro fallo también declaró inconstitucional la ley que regula los amparos en Chubut
Es la segunda sentencia que habilita a que los ciudadanos puedan presentar estos recursos, cuando demandan al Estado provincial, en juzgados de primera instancia, lo que hace más fácil el acceso a la vía de reclamo.
Un ciudadano que planteó una demanda contra la obra social provincial SEROS, que es administrada por el ISSyS, logró una sentencia que determina que los cambios que introdujo la Legislatura sobre fines del año pasado, en la ley que reglamenta la presentación de recursos de amparo, vulneran la Constitución Provincial.
El pedido de fondo, que todavía debe resolverse, es para que la prestadora con el objeto de que le cubra el 100% de los medicamentos que necesita para su tratamiento de epilepsia, como también la reposición del dinero invertido en la compra de dichos remedios.
Previo a la definición de si corresponde o no dicho planteo, fue necesario resolver qué juez debería entender en el tema.
Otro fallo contra la ley de amparo
Al igual que en el caso de los médicos de Pediatría del hospital Regional, que obtuvieron una sentencia similar para que se les permitiera reclamar en un juzgado de primera instancia, también en este caso se determinó que el artículo 4 de la ley V Nº180 es inconstitucional. Dicha norma exige que cuando hay demandas contra el Estado provincial, los amparos promovidos por ciudadanos u organizaciones civiles deben promoverse ante instancias superiores.
Así lo determinó la jueza María Marta Nieto, integrante de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, quien tras declarar la inconstitucionalidad de la norma remitió las actuaciones al Juzgado de Ejecución número 1, donde se había iniciado el reclamo, para que resuelva si cabe dar la razón o no al demandante.
“De haber querido que este tipo de acciones – amparo[1]se ventilen ante jueces/juezas con competencia contencioso administrativa, para su tramitación, el legislador pudo recurrir a la creación del tan ansiado fuero contencioso administrativo –expresa la jueza en su fallo, entre otros fundamentos-, introducir el recurso horizontal en sede civil, etc. pero no hacer caer tal falencia en el justiciable, restringiendo su derecho de acceso a la justicia”.
También entiende que al obligar a iniciar los amparos en una segunda instancia, se está restringiendo la posibilidad de apelar una eventual resolución contraria a los intereses del ciudadano que promueve el amparo.
Además, advierte que dichos tribunales no cuentan con recursos suficientes para afrontar esa tarea, al sostener que “las Cámaras de Apelaciones no están diseñadas funcionalmente, para dar una respuesta rápida y eficaz que exige el trámite de la acción de amparo, (aunque) sí la revisión de las decisiones allí dictadas. Dichos organismos no cuentan con los recursos materiales y humanos que sostengan la actividad jurisdiccional en el modo que la ley exige, ni tampoco el Superior Tribunal de Justicia quien debe actuar como tribunal de Alzada”.