La comisión acusadora que deberá probar los causales de mal desempeño que se imputan al fiscal Fernando Rivarola presentó la acusación formal en la última sesión del Consejo de la Magistratura, por lo que el documento ya fue trasladado a la defensa, en lo que configura la etapa previa al juicio que deberá resolver si se lo destituye del cargo.

Antes de esa instancia, también están pendientes de definición dos recursos interpuestos por la defensa del fiscal, tal como informó ADNSUR días atrás.

En una de esas vías, se planteó la inconstitucionalidad de la ley que modificó el proceso de jury, dejando precisamente el rol de acusador en manos de una comisión acusadora conformada por miembros del Consejo de la Magistratura. El planteo de la defensa es que esa norma es inconstitucional, ya que el rol de la acusación debería ser ejercido por el procurador general de la provincia.

Hasta ahora, el Superior Tribunal de Justicia rechazó una medida cautelar en la que la defensa pedía suspender el proceso en su contra, pero todavía falta que se expida sobre el planteo de fondo.

Según había informado el presidente del Consejo, Tomás Malerba, a esta agencia, en caso de que que se declare inconstitucional la ley el proceso no se caería, ya que de producirse un fallo así el juicio debería seguir adelante con la acusación en manos del procurador general.

El otro recurso interpuesto por la defensa es un planteo de nulidad de todo el proceso. La defensa se basa en que el consejero sumariante había rechazado la posibilidad de abrir un proceso de destitución, pero el debate del pleno del cuerpo terminó contradiciendo esa recomendación y decidió avanzar, igualmente, con el jury.

Mientras ese recurso se resuelve, la comisión acusadora avanzó con los graves cargos en contra del fiscal, en dos casos que tuvieron amplia resonancia en la sociedad.

PROTECCIÓN A MÉDICO INVOLUCRADO EN CASO DE ABUSO SEXUAL INFANTIL

La acusación presentada por la comisión integrada por los consejeros Sonia Haydée Donati, Mirta Pacheco y Mariano F. Jalón consta de 31 páginas y se describen los hechos por lo que entienden que Fernando Rivarola incurrió en causales de mal desempeño, en las dos denuncias que pesan en su contra.

Una de las acusaciones fue promovida por la Red de Acción contra la Trata de Personas (RAT), debido a que Rivarola no actuó con diligencia para denunciar y separar del cargo a un médico forense que se desempeñaba en el Superior Tribunal de Justicia, luego de detectar que ese profesional era uno de los involucrados en una red de tenencia de material vinculado a abuso sexual infantil.

Fiscal Fernando Rivarola

La acusación cuestiona la “morosidad injustificada en el cumplimiento del deber de informar al Superior Tribunal de Justicia sobre alerta recibida en Mayo 2021, referente a la posible tenencia de material pornográfico infantil por parte de un funcionario del Poder Judicial (Médico Forense)”, señala la presentación, “…permitiendo así que el médico en cuestión continuase realizando pericias en niñas, niños y adolescentes presuntamente abusados en franca violación a lo dispuesto por el art. 30 de la Ley Nº 26061”.

En concreto, por la demora del fiscal en denunciar que el médico apareció involucrado en la investigación que estaba a su cargo, dicho profesional siguió durante un tiempo (hasta que fue finalmente cesanteado, varios meses después) cumpliendo funciones en las que, precisamente, se dedicaba a revisar a víctimas de abuso sexual infantil.

Sobre el mismo hecho, se le imputa el incumplimiento deberes éticos (art. 4 de la Ley I 231 de ética Pública) y el “incumplimiento al deber de promover el valor justicia al consentir un acuerdo de juicio abreviado con el autor confeso de un delito que tuvo como víctimas niñas, niñas, adolescentes, sin ponderar el interés superior de ellos (de acuerdo con lo que establece la Convención de Derechos de la Niñez”, a los que adhieren la Constitución Nacional y Provincial. 

MALTRATO HACIA LA FISCAL FLORENCIA GOMEZ

La otra denuncia contra Rivarola fue promovida por la fiscal Florencia Gómez, que trabajaba bajo su dependencia jerárquica en la Fiscalía de Rawson, a partir de una situación que en la imputación se plantea como violencia psicológica.

El hecho es descripto como “maltrato físico y psicológico”, ocurrido el 1 de julio de 2021. En esa fecha, según la acusación, Rivarola “profiere golpes de puño a la pared de la oficina en la que se encontraban ambos. Los golpes fueron propinados junto a la cabeza de la Dra. Gómez, contra un almanaque mientras expresaba que ese era el problema, en una clara acción intimidatoria”.

Fiscal Florencia Gómez

Según se lee en la presentación, “la situación tuvo su origen en un pedido de licencia de la Dra. Gómez en una fecha no conveniente para el fiscal en jefe, que pretendía efectuar una visita a su cuñado en igual fecha. El hecho ocurrió en el ámbito de la Fiscalía de Rawson, haciendo que la víctima se retire en llanto del lugar de trabajo. Debiendo ser retirada por su cónyuge en estado absoluto de nervios”.

“Los hechos descritos, por si solos, son suficiente motivo a criterio de esta comisión acusadora, como para revestir sin lugar a duda la causal de mal desempeño descripta, pues no solo resulta una acción antiética que vulnera la función pública, sino que en forma especificativa vulnera el anexo de la Resolución 021/19 del Reglamento Disciplinario para el Ministerio Público Fiscal de Chubut, sino también la Ley de Ética de la Función Pública (Ley I N° 231), la ley provincial XV N° 26 (Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género), PROTECCIÓN INTEGRAL E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EQUIDAD DE GÉNERO), la ley X- Nº 60, cuyo objeto es prevenir, sancionar y erradicar la violencia en el ámbito laboral público”,  señala la acusación.

“Podemos concluir que aún si este tribunal entendiese que no se encuentran acreditados los hechos concretos denunciados, las diversas manifestaciones de los integrantes de la fiscalía y demás operadores que han declarado en el sumario –sostiene el dictamen-, acreditan sin lugar a duda alguna un trato irrespetuoso constante, que a la postre ha afectado la función pública del organismo, y producido un daño irreparable en las instituciones vinculadas, así como un dispendio de la actividad del Consejo de la Magistratura y este mismo Tribunal de Enjuiciamiento, que configura en sí mismo una falta grave que da lugar a la destitución por mal desempeño del denunciado”.

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