TRELEW (ADNSUR) - Este viernes se desarrolló la audiencia de control donde se imputó a Jorge Ariel Figueroa el homicidio de Oscar González, ocurrido el domingo 28 de julio en una de las canchas del deportivo Marquitos, donde habitualmente se disputan torneos barriales con la participación de numerosos equipos. El juez Consideró que existe el peligro de entorpecimiento y de fuga, disponiendo la prisión preventiva por el término de un mes.

Aquella tarde, en la cancha 13 había un partido que determinaba la suerte futura de un tercer equipo denominado deportivo 2000, por lo que sus integrantes se acercaron para ver las alternativas del mencionado encuentro. En determinado momento se produjo una gresca que involucró a jugadores y particulares, donde Figueroa fue uno de los participantes observándose que sacó un cuchillo en forma amenazante y resultó agredido a puntapiés y golpes, retirándose luego del sitio una vez que parecían calmados los ánimos.

Sin embargo, accedió a su vehículo en las inmediaciones y acompañado por otra persona y reingresó al campo de juego portando una pistola tipo escopeta. Allí, quien hacía las veces de árbitro le solicitó que cese en su actitud y es cuando se acercó González para pedirle que se guarde el arma y se retire, atendiendo la numerosa cantidad de gente presente y sobre todo niños en los alrededores, pero sin atender los requerimientos disparó sobre la víctima, provocando una herida en la zona abdominal, detalló la Fiscalía.

Posteriormente el agresor subió a su vehículo, donde estaba el acompañante y se fugaron, mientras González era auxiliado y tras el traslado al hospital murió a las pocas horas.

La funcionaria de fiscalía Mónica Carlassare, luego del relato de los hechos, calificó lo sucedido como homicidio agravado por utilización de arma de fuego y refirió a la ley 23184 en su artículo 2 que alude a los espectáculos deportivos y agrava la posible pena en un tercio. Alegó sobre los riesgos de fuga y entorpecimiento, debido a la gravedad del hecho y teniendo en cuenta la existencia de varios testigos que vieron a Figueroa con el arma, además de varias entrevistas que restan efectuarse.

Pidió un mes de prisión preventiva en un principio a partir de las medidas que restan llevarse adelante, como por ejemplo ruedas de reconocimiento.

El defensor, Juan Salgado, expuso que oficiaba su tarea sólo circunstancialmente, ya que el imputado le había manifestado respetuosamente que no quería ofrecer sus argumentaciones por lo sucedido y prefería hablar con quien será su futuro abogado, aún no designado. De todas formas, se opuso a lo hipótesis fiscal y solicitó medidas sustitutivas a la prisión preventiva.

Luego de escuchar a las partes, el juez Gustavo Castro coincidió con la funcionaria de fiscalía en cuanto a la existencia de la probable autoría, valorando los elementos colectados en esta instancia, siendo importante el aporte hecho por los testigos. Consideró que existe el peligro de entorpecimiento y de fuga, disponiendo la prisión preventiva por el término de un mes, lapso en el cual se realizarán las medidas solicitadas y se revisará la situación de Jorge Ariel Figueroa.

Cabe destacar que la doctora Carlassare mencionó la existencia de antecedentes e indicó que la pena en caso de ser sentenciado no será menor a ocho años, y se pedirá la reincidencia ya que el imputado tiene una condena en una causa cuyo legajo lleva el número 40827 por el delito de robo agravado en grado de tentativa.

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