COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - En horas de la mañana del miércoles se concretó en sede de los tribunales penales del barrio Roca la audiencia de cesura o imposición de pena en el juicio por el femicidio de Soledad Arrieta que tiene declarado penalmente responsable a Gustavo Servera como autor del delito de “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por ser cometido por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género”. La fiscal solicitó se le aplique al condenado la pena de prisión perpetua; en tanto que la defensa planteó la inconstitucionalidad de la prisión perpetua.

Finalmente el tribunal pasó a deliberar y el próximo viernes 20 de septiembre a las 12.00hs. dará a conocer su veredicto.

En este caso la pena que prevé el Código Penal es la pena fija de prisión perpetua que no admite graduación, sostuvo la fiscal. En esta audiencia pierde sentido la discusión de las circunstancias atenuantes y agravantes del caso. La pena es absoluta, fija que no admite graduación, prisión perpetua. En función del principio de culpabilidad, el legislador entendió que este tipo de delito significa que hay un mayor grado de injusto. La gravedad del hecho, el mecanismo de producción la crueldad con la que se comete el delito. La Constitucionalidad de la prisión perpetua ya se ha abordado por distintos Tribunales del país y a nivel local, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia, hay numerosos fallos que hablan de la Constitucionalidad de la prisión perpetua, argumentó la fiscal. Las penas establecidas en el Código Penal por los legisladores ya tienen una presunción de legitimidad. Por todo lo cual la fiscal solicitó se condena a Servera a prisión perpetua. Asimismo solicitó se mantenga la prisión preventiva sobre Servera hasta que la condena quede firme, ya que es mayor el grado de certeza por la declaración de responsabilidad, en base al peligro de fuga.

La defensa no adhirió a lo ocurrido en el debate y realizó la reserva del caso y planteo de nulidades. Planteando la inocencia y que no comparte la pena haciendo un planteo de inconstitucionalidad de la prisión perpetua, ya que la pena tiene que tender a la resocialización. La prisión perpetua no se condice con ello. La prisión perpetua va en contra del principio Constitucional del debido proceso, argumentaron las defensoras. También la defensa solicitó se tenga en cuenta el interés superior de los menores, hijos de Servera y la víctima que necesitan ser asistidos. Solicitando la inocencia y libertad de su asistido.

El tribunal de debate fue presidido por Martín Cosmaro e integrado por los jueces Mariel Suárez y Jorge Novarino- éste último de la localidad de Sarmiento; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Carolina Cruz y Elizabeth Yapura, abogadas de confianza del mismo. Asimismo se encontraban en la sala presentes familiares de la víctima asistidos por profesionales del SAVD, como también público en general.

El femicidio de Soledad Arrieta

El ilícito contra la vida ventilado en el debate aconteció el pasado 5 de febrero de 2018, en el horario comprendido aproximadamente entre las 01.30 y las 02.02 hs., cuando María Soledad Arrieta se encontraba en el inmueble ubicado en la parte posterior del predio sito en calle Juan Manuel de Rosas al 3600, del Barrio Abel Amaya de Comodoro Rivadavia. En tales circunstancias, se hizo presente su esposo, Gustavo Alejandro Servera, quien reside en el inmueble ubicado en la parte delantera del predio, ingresó a la vivienda donde se encontraba Arrieta, y mediante golpes y utilizando un lazo metálico que colocó alrededor del cuello de Arrieta, ejerció presión y la redujo. Acto seguido, la condujo al dormitorio del inmueble, donde la roció con un líquido inflamable y la prendió fuego, tras lo cual se retiró del lugar, provocando así la muerte de Arrieta por quemadura extensa y de vías aéreas.

El ataque reseñado se produjo como conclusión de una relación signada por violencia de género, en la que Arrieta se encontraba en una situación de subordinación y sometimiento hacia Servera, basada en una relación desigual de poder.

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