Luego de que el último viernes se conociera la nota de elevación enviada por el gobernador Mariano Arcioni a la Legislatura, con la propuesta de tres nombres –Daniel Báez, Ricardo Napolitani y Silvia Bustos- para ocupar vacantes en el Superior Tribunal de Justicia, se desató en las últimas horas una fuerte polémica por parte de diferentes colegios de abogados, figuras de la oposición y hasta representantes de la Nación, quienes aseguran que el procedimiento que se siguió sería irregular, porque no está acorde a lo que marca la legislación vigente.

Básicamente, los planteos obedecen a dos puntos: uno es la cuestión de género, porque de los tres nombres sólo uno corresponde a una mujer; y el otro, a una serie de pasos previos a elevar la propuesta a la Cámara de Diputados.

La discusión está centrada en torno a la ley de 2016 que reglamenta los artículos 164, 165 y 166 de la Constitución, y que pone una serie de mecanismos previos al tratamiento por parte de la Legislatura. Se trata de la Ley V N° 152, que consta de 14 artículos, que dan lugar a diferentes interpretaciones.

Por ejemplo, respecto a la cuestión de género, el artículo 4° expresa “dispónese que, al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente, en la medida de lo posible, la composición general del Superior Tribunal de la Provincia del Chubut, para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación provincial”. Es decir que la redacción no es taxativa.

En tanto el artículo 5° dispone que “producida una vacante en el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut, en un plazo máximo de noventa (90) días, se publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos dos (2) Diarios de Circulación Provincial, durante Tres (3) días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia. En simultáneo con tal publicación se difundirá en la página oficial de la red informática del Ministerio de Gobierno”.

Luego de detallar la documentación que cada postulante debe adjuntar, en el artículo 7° se expresa que “los ciudadanos en general , las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de quince (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Gobierno, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones, y circunstancias que consideren de interés  expresar  en relación  de los incluidos en el proceso de preselección, bajo declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los propuestos.

Y posteriormente, el artículo 9° dispone que “en un plazo que no deberá superar los quince (15) días a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las posturas u observaciones, haciendo mérito de las razones que abonaron la decisión tomada, el Poder Ejecutivo Provincial, dispondrá sobre la elevación o no de la propuesta respectiva. En caso de decisión Positiva, se enviará con lo actuado a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, el nombramiento respectivo a los fines del acuerdo”.

OBJECIONES

Respecto a estos artículos, se manifestaron distintos actores provinciales, como la precandidatas a legisladoras Ana Clara Romero y Florencia Papaiani, quienes cuestionaron la falta de representación de género en la propuesta del gobernador Mariano Arcioni.

También el delegado del Ministerio de Justicia de la Nación en la región, Eduardo Hualpa, quien expresó en redes sociales que la propuesta “mantiene una desigualdad de 63 años, es abiertamente ilegal y profundamente antidemocrática. Tiene parecido con la de Macri del 2016 de nombrar jueces en comisión en la CSJN”.

Afirmó que “se intenta saltear la parte más importante del proceso de selección en que el pueblo conoce los candidatos y opina” al tiempo que agregó que “olvidarse de una conquista tan importante en materia de participación popular en la selección de los más altos cargos judiciales, es una pésima señal para la ciudadanía que no debemos admitir. El STJ es último guardián para la protección de derechos de quienes habitamos Chubut”.

También desde el Colegio de abogados Comodoro Rivadavia y de Puerto Madryn hubo objeciones, como el abogado Ricardo Gabilondo, quien señaló que "elaboramos un pronunciamiento porque es otro episodio de gravedad institucional, sin respetar el procedimiento que reglamenta la designación de los miembros del STJ".

Desde este cuerpo en Puerto Madryn, dijo el abogado que "lo que exigimos es seriedad y responsabilidad institucional" y pidió "que la urgencia no nos lleve a la negligencia".

Por parte del gobierno, se sabe extraoficialmente que la interpretación de la ley es que las dos cosas se pueden hacer en simultáneo, y que el mecanismo previsto por la ley se pondrá en marcha en los próximos días. Al respecto, el ministro de Gobierno, José Grazzini, dijo que “el gobernador, una vez conocida la novedad de que el doctor Panizzi iba a tomar licencia, decidió enviar los pliegos de las personas que podrían integrar el STJ”.

Sobre la reglamentación, indicó que “la ley viene a completar algunos formalismos que dictó la ley nacional para la conformación de la Corte Suprema de Justicia. La idea es que la sociedad y los organismos pueden dar su voz a favor o en contra en el recinto de legislatura para las designaciones”.

Y sostuvo que “tengo conocimiento de que el gobernador se comunicó con todos los bloques de la legislatura y cada sector ha propuesto algún nombre y en ese abanico el gobernador ha optado por estos tres nombres. Queda un lugar más para ser cubierto”.

COMO SIGUE

Más allá de la discusión sobre los pasos previos al envío, que se deberá observar si derivan en alguna presentación penal, lo cierto es que la Ley V N° 152 establece también una serie de pasos que el trámite debe seguir una vez que toma estado parlamentario en la Legislatura.

En el artículo 11°, expresa que “recepcionadas las actuaciones, se convocará dentro del plazo de treinta días (30) a una sesión especial, tal como lo estipula la Constitución Provincial en el artículo 132 y el Reglamento Orgánico de la Legislatura, con la presencia de los candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo”.

Indica que “los legisladores propondrán las preguntas que entiendan conducentes para la evaluación del/ los candidatos a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Honorable Legislatura; entre las que no podrá soslayarse, informen respecto del compromiso con la democracia y la defensa de los derechos humanos, para lo cual se confeccionará el pliego de preguntas que serán entregadas a los candidatos con una anticipación no menor a cinco (5) días de la sesión especial”.

Agrega que “una vez comunicado el pliego de preguntas al/los candidatos, el mismo no podrá ser ampliado; pudiendo efectuar únicamente en la sesión especial los diputados, preguntas adicionales en virtud de las respuestas recibidas por los candidatos y aquellas tendientes a que se exponga respecto de proyectos y objetivos en relación a la política judicial”.

Finalmente el artículo 12° dispone que “una vez efectuado el proceso dispuesto por la presente Ley, los pliegos deberán ser considerados por la Honorable Legislatura en la primera sesión ordinaria/extraordinaria posterior a la fecha de la sesión especial”.

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