el Tribunal encontró penalmente responsable

Este viernes el tribunal compuesto por los jueces Mariel Suárez, Jorge Odorisio y Raquel Tassello condenaron a Aguilante a prisión perpetua. El fallo deja constancia que el "homicidio agravado por haber sido cometido contra una persona con la cual se mantenía una relación de pareja”, lo que cuadra con la figura de femicidio.

El femicidio de Débora

Débora murió en el 26 de enero de 2017 en su casa del barrio Próspero Palazzo. Según se ventiló en el juicio, fue golpeada con los puños y otros elementos contundentes y luego asfixiada por su pareja, Nelson Aguilante.

El femicida intentó desviar las miradas acusarorias lavando el cuerpo de la víctima para borrar pruebas, e incluso ensayando un intento de violación sufrido por la mujer. Ninguna de estas mentiras pudo ser sostenida en el tiempo, y el tribunal este viernes lo condenó a prisión perpetua.

El veredicto de cesura de pena

Por el femicidio de Débora Gisell Martínez acontecido el pasado 26 de enero de 2017 en el barrio Próspero Palazzo este viernes al mediodía el tribunal de juicio dio a conocer el fallo condenando a Nelson Aguilante a la pena de prisión perpetua. Asimismo y como lo solicitara la fiscal, resolvieron mantener la prisión preventiva que pesa sobre Aguilante hasta que la sentencia pase en calidad de cosa juzgada.

La fiscal en su alegato de pena aseguró que la pena establecida para el delito por el cual fue declarado Aguilante penalmente responsable es una pena absoluta, que no admite graduación. En el veredicto de responsabilidad se ha descartado circunstancias extraordinarias de atenuación que puedan menguar la capacidad de reproche de Aguilante, solicitando se lo condene a la pena de prisión perpetua conforme al hecho por el cual se lo ha declarado responsable. Asimismo la fiscal requirió el mantenimiento de la prisión preventiva que pesa sobre Aguilante hasta tanto la sentencia adquiera firmeza.

Por su parte el defensor no comparte el fallo al que ha arribado el tribunal, ya que el trabajador social se refirió a la relación entre Martínez y su defendido que no era normal, debido al consumo de alcohol de Aguilante y a un problema de salud de la víctima. El defensor planteó la Inconstitucionalidad del art. 13 del Código Penal de la Nación (Ley 25.892, art. 7) referido al plazo para acceder a la libertad condicional, entendiendo que “el monto no debe superar los 25 años de prisión por razones de humanidad”.

Los jueces entendieron que las circunstancias extraordinarias de atenuación planteadas por el defensor no son aplicables al caso ya que anteriormente al femicidio, Aguilante cometió actos de violencia en contra de su pareja. Por ello rechazaron dicha petición.

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