El fallo del juez Miguel Caviglia contra Luis Vidal, por agresiones físicas a su ex pareja Lorena Paredes, se podría consolidar como un precedente de importancia en el sistema judicial en materia de violencia de género, si es que la sentencia queda firme, con una pena de prisión de cumplimiento efectivo para el agresor. Entre los fundamentos del fallo, al que ADNSUR tuvo acceso exclusivo, se encuentran los agravantes que el juez tuvo en cuenta para dar la razón al planteo de la fiscal María Laura Blanco, que tuvo a su cargo el rol de acusadora pública.

Lo novedoso del hecho es que si bien se encuadró como lesiones leves y esto hacía temer a la víctima que la pena no fuera suficientemente severa, acorde a la magnitud de las agresiones sufridas, tanto la fiscal como el juez coincidieron en alejarse de los montos mínimos de pena, para ubicarse en la escala más alta de las sanciones previstas para este tipo de delitos.

“En cuanto a las agravantes que ha tenido por probada la señora fiscal, he de coincidir que en punto a la naturaleza de la acción que la golpiza recibida por la señora Paredes ha sido de una entidad más que importante –expuso el juez en su sentencia-, sin perjuicio de verse atrapada en los parámetros del tipo penal de ‘leves’. En efecto, el hecho de permanecer internada por seis días y la necesidad de realizar estudios complejos, como tomografías para descartar lesiones internas de gravedad, denotan lo delicado del cuadro, cuanto la de estudios complementarios que descartaran lesiones internas en oídos y ojos que obviamente deben meritarse severamente”.

Uno de los temas de discusión pública al inicio de la investigación fue precisamente el calificativo de “lesiones leves”, en lugar de graves (ya que la normativa vigente requiere que queden secuelas permanentes en la salud de la víctima), por la magnitud de las agresiones. Al parecer, la tipificación prevista en este tipo de casos requiere la adecuación desde una perspectiva de violencia de género.

Sin embargo, el juicio avanzó más allá de esa primera limitación impuesta por el texto legal, tratándose de un caso de violencia de género que a diferencia de otras situaciones, no terminó en un femicidio “sólo porque esta chica tuvo suerte, porque otra persona no la hubiera podido contar”, según relató a esta agencia una fuente que siguió muy de cerca el caso.

Por qué el fallo por la brutal agresión sufrida por Lorena Paredes sienta precedentes importantes en violencia de género 

Agresión física y psicológica

El juez analizó la magnitud y los medios utilizados para la agresión: “En relación a los medios empleados y teniendo en cuenta el resultado del castigo propiciado, conforme dan cuenta las fotografías incorporadas como prueba durante el debate, lejos estoy de creer que sólo fueran el producto de un par de cachetadas que reconociera el imputado haber propinado, siendo acreditada la utilización de algún elemento romo de contundencia, como así también algún cable que a manera de látigo ha causado las improntas dejadas en los miembros inferiores de la víctima”.

Vale recordar que la Fiscalía argumentó entre los agravantes no sólo el uso de cables y elementos contundentes, recordando palabras del agresor con tales objetos, con la expresión “así se doma una yegua”.

También consideró probado que la víctima sufrió un quiebre psicológico, lo que demandó un tratamiento específico para revertir esa situación, con internación de la mujer en el servicio de Salud Mental días antes del debate.

Y también añadió otros agravantes, no vinculados a la agresión física en sí sino a la actitud del acusado, por su “permanente actitud de minimización y transferencia de responsabilidad de sus acciones por parte del imputado, (…), aún en sus palabras finales en cuanto pretendió justificar su actitud so-pretexto de que esta chica había insultado a su madre y hermano”.

Prohibición de acercamiento y tobillera hasta que la condena quede firme

Al imponer la pena de 3 años y 3 meses de prisión de cumplimiento efectivo, con una diferencia de 3 meses menos que lo solicitado por la fiscal, el juez añadió: “Entiendo por otra parte que las supuestas falencias en el sistema penitenciario invocadas por la defensa para evitar la imposición de una pena privativa de libertad, no resulta ser obstáculo para su aplicación”. 

Hasta tanto la condena quede firme, se impuso el estricto cumplimiento de las siguientes medidas de coerción personal para el acusado: prohibición absoluta de ausentarse del radio urbano de esta ciudad de Comodoro Rivadavia, sin previa autorización que en cada caso deberá obtener del Tribunal interviniente; y mantener colocado el dispositivo de monitoreo electrónico (tobillera), medidas cuyo incumplimiento injustificado por parte del encartado podrá provocar la disposición de cautelas personales de mayor gravedad.

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