PUERTO MADRYN (ADNSUR) - Un miembro de la Prefectura Naval Argentina, identificado con las iniciales P.R.M., fue procesado por abusar sexualmente de una cabo primero de la fuerza. Al fallo lo firmaron los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia, de la Sala 2 de la Cámara Criminal y Correccional Federal.

Todo comenzó el 21 de julio de 2015, cuando la víctima, M.G., se embarcó en el “Guardacostas Mantilla GC-24” hacia Puerto Madryn, donde descansaron tres días. Junto a compañeros de la embarcación, fueron al boliche “La Frontera”. En un momento, M. se acercó e intempestivamente la besó. Ella reaccionó empujándolo y retornó a su camarote, donde el hombre golpeó la puerta en forma insistente para que lo dejara entrar, ella le abrió y le dijo que se fuera, advirtiéndole que daría aviso a la guardia. Él se retiró.

Luego de ese episodio, durante la navegación, el 8 de agosto de 2015 entre las 00 horas y 1 de la madrugada,  ingresó a su camarote, la comenzó a besar, le quitó los pantalones y abusó de ella. La víctima no le comentó a nadie lo ocurrido porque sentía mucha vergüenza. Comenzó a sufrir ataques de pánico, brotes psicóticos y otras dolencias, que le impidieron continuar en el buque. En enero de 2017 fue dada de baja.

La Justicia ordenó diversas diligencias probatorias como la obtención de fotocopias de los legajos de servicios del imputado y la víctima, declaraciones testimoniales del personal a bordo del buque y de los profesionales de la salud que evaluaron a la mujer, copias de su historia clínica y registros vinculados a las atenciones médicas recibidas, entre otras.

El imputado desconoció los cargos e indicó que no tenía ningún tipo de trato con M.G. Sólo compartían el ámbito laboral. Pero según el fallo, “existen elementos objetivos que, evaluados en su conjunto, alcanzan el grado de probabilidad exigido en esta etapa para tener acreditada su responsabilidad”.

Como ocurrió en un marco de privacidad, fuera de la vista de terceros y sin rastros físicos, resultó “crucial” la declaración de la víctima. Se lograron reunir suficientes pruebas que avalan la decisión del juez en torno a la forma en que ocurrieron los hechos. Las declaraciones de las profesionales que atendieron a la víctima corroboraron el cuadro físico y psíquico que padeció consecuencia del abuso. Los testimonios más significativos son los de la época cercana al evento.

Según una especialista, “por primera vez el 28 de octubre de 2015 le presté atención psicológica y tuvo 30 sesiones entre 2015 y 2017, presentaba un estado psicótico con profusa angustia, insomnio, mucha ansiedad y miedo. También tenía apatía, desgano y tristeza profunda cayendo a un estado depresivo. El estrés postraumático conlleva a esa sintomatología”.

Por su modo de hablar, sus actitudes y la forma de expresarse se apreciaba que había pasado por una situación traumática. “En las últimas sesiones manifestó que fue violada y me expresó que no lo había dicho porque tenía vergüenza", dijo el profesional. 

Su relato le resultó creíble por la forma en que lo expresaba, su comportamiento y porque realmente no la veía bien emocionalmente. El cuadro descripto “fue producto del abuso sexual que denunció, por las características, por lo que ella me fue comentando y por su conducta daba a entender que el trastorno que generaba su ansiedad fue producto de ello; desde el inicio o las primeras sesiones se notaba que había pasado por una situación de ese tipo”.

Otra especialista en psiquiatría y psicología médica declaró que conoció a M.G. en 2015 y que le mencionó “un evento traumático a bordo de la embarcación en esas fechas”.

Una psicóloga del Departamento de Sanidad de Prefectura que integraba la Junta de Reconocimiento Médica la asistió entre noviembre de 2015 y octubre de 2016. Su diagnóstico presuntivo fue “trastorno piscótico breve” e indicó que ella le manifestó que un compañero de la tripulación “la forzó a tener relaciones”. Tal como destaca Diario Jornada, la protagonista no registraba antecedentes en el área de salud mental ni había gozado de licencias por esos motivos.

El imputado negó algún contacto personal o telefónico con ella. “Ni siquiera tenía su número”. Pero se verificó en la fecha indicada por M.G. un llamado de él a su celular. E integrantes de la tripulación manifestaron que días previos al hecho “se habían estado besando”. En estas condiciones, “atendiendo a la naturaleza del delito y frente a los indicios detallados, se encuentran reunidas las condiciones para avanzar en las fases del proceso”, dice el fallo.

ADNSUR está certificado por CMD Certification para la norma CWA 17493 de JTI, octubre 2024-2026. Ver más
¿Querés mantenerte informado?
¡Suscribite a nuestros Newsletters!
¡Sumate acá 👇🔗!
Recibí alertas y la info más importante en tu celular

El boletín diario de noticias y la data urgente que tenés que conocer