RAWSON (ADNSUR) - La disposición del juez Daniel Yangüela fue en el marco de la pandemia del Coronavirus (COVID-19) y en la continuidad de la medida de aislamiento obligatorio dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional,  como una de las formas efectivas de no propagación de esta enfermedad, y de las medidas dispuestas en la provincia. 

El Dr. Yangüela indicó que las instrucciones generales a los organismos de gobierno son para que den cumplimiento con las normas de prevención, como así también el hecho de unificar criterios en el tratamiento de los temas que la Ley de Ejecución de la Pena establece como resorte exclusivo de los jueces de ejecución de la provincia.

En el sentido, Yangüela se comunicó con los jueces de todas las jurisdicciones, coincidiendo en que es necesario el dictado de una resolución de carácter provincial prorrogando la suspensión dispuesta el 19/03/20, respecto a los regímenes de semi-libertad, salidas transitorias y visitas de las personas que se encuentran en centros de  detención, tanto policiales como unidades carcelarias.

En esa tarea de coordinación se hizo contacto también con el resto de los funcionarios,  tanto de la Defensa Pública Penal, los defensores particulares y el Ministerio Público Fiscal, quienes  han contribuido con iniciativas concretas para resguardar a la población carcelaria de contagios en esta situación de emergencia sanitaria global.

Resolución

1.Suspender hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, la ejecución de salidas transitorias y regímenes de semi-libertad posponiéndose su usufructo a futuro, pudiéndose prorrogarse eventualmente esta medida, en caso de que persista la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial.

2.Suspender las visitas en los establecimientos de detención o carcelarios de la Provincia hasta el 12/04/20, pudiéndose prorrogarse eventualmente esta medida en caso de que persista la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial. En este periodo deberá continuarse con la facilitación de teléfonos móviles habilitando los horarios que la autoridad policial disponga para que puedan mantener los detenidos comunicación con sus familiares y defensores.

3.Reiterar al Poder Ejecutivo en sus Ministerios de Seguridad, Gobierno y Salud que se extremen los controles preventivos sobre el personal policial y Penitenciario y de todas las personas que a otros fines ingresan a diario en las instituciones de detención o carcelarias; debiéndose proveer elementos de higiene, barbijos, guantes de látex  y/o todo elemento de prevención, tal cual se indicara en la Resolución remitida.

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