Cinthia Vargas Ricaldez a realizar salidas laborales

En 2015, Ricaldez fue condenada a diez años de prisión por trata de una menor de 12 años, agravado por el estado de vulnerabilidad de la víctima y engaño. La pena se cumplirá el 23 de septiembre de 2026, cumpliéndose la mitad en septiembre de 2021.

El caso conmocionó a Comodoro. Junto con su pareja, el albañil Fermín Torrico Claros, llevaron a la nena desde Bolivia a Comodoro. Le habían prometido un trabajo de niñera y mandarla a la escuela. Terminó maltratada, analfabeta y abusada. Ocurrió en 2011.

El albañil fue sentenciado a 11 años de prisión. “Fue una versión moderna y disimulada de la esclavitud”, dijo el fallo entonces.

Ahora la condenada pidió el beneficio para poder mantener a sus cuatro hijos de 12, 8, 7 y 4 años. Deberá dedicarse exclusivamente a su labor; no se podrá ausentar de su lugar de trabajo salvo grave urgencia; abstenerse de alcohol y drogas, no deberá portar armas ni cometer nuevos delitos, y deberá observar estrictamente los horarios de comparecencia a su lugar de detención (su casa) y disposiciones laborales de la empresa.

Cualquier incumplimiento conllevará su detención y la reinstauración del régimen de prisión domiciliaria, además de revocar demás beneficios concedidos. La Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica le colocará el dispositivo de monitoreo electrónico con GPS a fin de constatar su ubicación y reportar mensualmente si cumplió los horarios.

EL FALLO

El juez Enrique Guanziroli citó a Alicia Laime Vargas, prima de la involucrada, para que asuma el cuidado de los niños durante las ausencias de su madre.

La Defensa Pública había pedido “un amplio régimen de salidas laborales” mientras Ricaldez estuviera en detención domiciliaria debido a “la grave situación socioeconómica que atraviesa su familia”. Es que los cuatro niños menores están a su cargo y su padre –Torrico Claros, también encarcelado- no contribuye a su manutención.

También la representante del Ministerio Pupilar pidió “se le permita, a través de salidas laborales, ejercer una maternidad responsable, teniendo en cuenta el interés superior del niño”.

Guanziroli admitió que del expediente “se desprenden las dificultades económicas por las que atraviesa la familia Torrico-Vargas, en especial la extrema pobreza en la que se encuentran los cuatro niños y las comunicaciones que realizara este Tribunal tanto a organismos municipales como denuncias al Poder Judicial Provincial por la falta de cumplimiento de los deberes de alimentos del padre”.

La ley permite a un condenado trabajar fuera del lugar de detención con ciertos requisitos: haber cumplido la mitad de la condena, no tener otra causa abierta, poseer conducta ejemplar y merecer concepto favorable. Ricaldez aún no cumplió la mitad de su sentencia pero el magistrado se inclinó por el bienestar de sus hijos. “La solicitante siempre se allanó a las condiciones impuestas al otorgársele el arresto domiciliario, cumpliendo con los horarios cuando se le permitió ausentarse y demostró profunda preocupación por el bienestar de sus hijos”, aclaró.

En el caso, “las condiciones en las que se desarrolla la vida de los niños implicados, aleja sus posibilidades de desarrollo individual de aquel núcleo elemental que protege el derecho internacional de los derechos humanos y la normativa interna de relación, en tanto la prisión que por causa legal sufren tanto la madre como el padre, sin que se vislumbre la posibilidad que el Estado a través de sus organismos de protección pueda resolver eficazmente su actual situación”.

Ricaldez no puede obtener la Asignación Universal por Hijo debido a que no tiene DNI luego de que fuera declarada con “permanencia irregular” por parte de la Dirección Nacional de Migraciones. Tampoco hay recursos suficientes del Servicio de Protección de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia.

 “Esa situación los ubica en un lugar de extrema vulnerabilidad (…) No hay que olvidar que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho pleno, acreedores de protecciones especiales por su posición de desventaja, vulnerabilidad y por tener necesidades específicas en razón de la edad”.

Por eso autorizó a la condenada “a desempeñarse laboralmente a fin de ejercer su responsabilidad parental de manera plena y poder cumplir con la asistencia alimentaria del grupo familiar”.

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