El Gobierno Nacional presentará un per saltum ante la Corte Suprema tras conocerse el fallo de la justicia federal de Chubut que ordena a Nación que cese la retención de Coparticipación.

El fallo, una "medida autosatisfactiva", dispuso "el cese de la retención que -en concepto de reembolsos por préstamos acordados en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial- la demandada viene realizando sobre las sumas que ha de percibir aquella en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos". "Ello, hasta tanto se concrete la refinanciación de la deuda y por el periodo máximo comprendido por el ejercicio financiero en curso", indica la resolución.

Además, el juez exhortó a Chubut y Nación a que "arbitren medios conducentes tendientes a la cancelación y/o refinanciación de la deuda, en condiciones razonables, que no importen el compromiso de servicios esenciales del estado provincial".

Per saltum: "es un instrumento procesal excepcional que permite llegar a la Corte Suprema saltando las instancias intermedias".

¿QUÉ ES EL PER SALTUM?

Es un instrumento procesal excepcional que permite llegar a la Corte Suprema saltando las instancias intermedias. Ante una sentencia de primera instancia, la parte perjudicada puede recurrir directamente ante el Máximo Tribunal.

El recurso obtuvo regulación legal a fines de 2012, mediante la ley 26.790, al incorporarse al Código Procesal Civil y Comercial, que en el artículo 257 bis dispone: "Procederá el recurso extraordinario ante la Corte Suprema prescindiendo del recaudo del tribunal superior, en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior".

Es decir que la Corte, a pedido de la parte interesada, podrá analizar un caso del fuero federal sin necesidad que pase por las cámaras competentes si se comprueba que hay "gravedad institucional" y que amerite una solución rápida ya que la demora podría implicar un daño mayor.

En el proceso normal de una causa, luego de un fallo de primera instancia, interviene la Cámara de cada fuero. Y luego recién se abre la posibilidad de presentar el caso ante la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario o, si éste no es admitido, el denominado recurso de queja.

Para poder aplicarlo, la ley habla de "cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido".

¿CUÁNDO SE UTILIZÓ EL PER SALTUM?

Si bien se trata de una herramienta legal de larga data, recién se sancionó a fines de 2012 y desde esa fecha fue admitido una sola vez. A continuación, el total de casos 

- Causa Dromi, 1990: el gobierno de Carlos Menem había encarado la privatización de Aerolíneas Argentinas y un juez de primera instancia dictó una medida que frenó el proceso privatizador a cargo del entonces ministro Roberto Dromi. La Corte tomó en estudio ese expediente y dictó una sentencia en la que admitió la "gravedad institucional" y anuló la sentencia del juez sin haber pasado antes por la Cámara de Apelaciones.

- Operación Langostino, 1994: el juez Vidal Durand dispuso la excarcelación de un grupo de narcotraficantes que seis años antes habían intentado traficar 588 kilos de cocaína dentro de langostinos congelados. La Corte intervino por un per saltum y los devolvió a prisión.

- Causa aeropuertos, 1997: fue similar al caso de Aerolíneas Argentinas, ya que partió de la intención de la administración menemista de privatizar los aeropuertos mediante un decreto de necesidad y urgencia. Un grupo de diputados hicieron una presentación y obtuvieron una cautelar. El entonces jefe de Gabinete, Jorge Rodríguez, se dirigió directamente a la Corte Suprema, la que hizo lugar rápidamente.

- Ley de Medios, 2012: en medio de la batalla entre Cristina Kirchner y el Grupo Clarín por la aplicación de la Ley de Medios, el bloque de senadores kirchneristas presentó un proyecto de ley para reglamentar el recurso del per saltum. Sin embargo el máximo tribunal se negó a tratar ese expediente por esta vía extraordinaria y resolvió luego del fallo de la Cámara, declarando la constitucionalidad de la ley, pero pidiendo modificaciones.

- Reforma del Consejo de la Magistratura, 2013: la Corte declaró admisible el per saltum que había sido presentado por el gobierno nacional contra los dos fallos de la jueza María Servini de Cubría, y finalmente declaró inconstitucional a la nueva ley del Consejo de la Magistratura de la Nación que había presentado el kircherismo.

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