El Código Penal de la Nación establece delitos y tiene dos factores de atribución. Uno puede cometer delitos a título doloso, es decir, la intención de cometer un delito, o a título culposo, en el cual la persona no tenía la intención pero provocó determinado resultado.

En diálogo con ADNSUR, el Dr. Juan Carlos Caperochipi, explicó -en cuanto a los delitos culposos-, que el Código Penal los regula separadamente a lo que serían: los homicidios culposos a las lesiones culposas. “Cuando uno habla de homicidios culposos o de lesiones culposas, inmediatamente tiende a entrar en consideración de lo que son los accidentes viales o accidentes de tránsito, pero en realidad es más abarcativo”, indicó.

Por ejemplo, “los tan frecuentes accidentes industriales o accidentes que se producen en determinadas actividades, son también conforme el resultado de lesiones o muerte de la persona, son delitos culposos”.

Ahora bien lo que ocurrió en este caso en particular -en relación a la joven que iba en moto y murió al chocar con una camioneta este martes en Comodoro- en líneas generales, está regulado por el Código Penal y “allí lo que se investiga precisamente es primero quién fue responsable del hecho, que no necesariamente es responsable aquel que sobrevive”, destacó.

Qué pasa judicialmente cuando alguien mata a una persona en un accidente

“Lo que se investiga es quién provocó ese accidente, quién puso la causa eficiente. Se llama causa eficiente a aquella condición o aquella actividad u omisión sin la cual, el delito no hubiera concurrido”.

A través de un trabajo investigativo, que concluye con la pericia accidentológica, señaló Caperochipi, "se busca determinar quién -por imprudencia, negligencia, conducción antireglamentaria del vehículo o inexperiencia- pudo haber provocado el accidente con un resultado fatal.

Se trata de cuestiones técnicas: “La imprudencia es el exceso de; la negligencia es la ausencia de -manejo responsable-, por ejemplo. Y aclaró, “la imprudencia puede ser el manejo a exceso de velocidad, la negligencia el manejo con un vehículo en condiciones absolutamente negativas o vedadas para circular (sin luz, sin freno) que tiene que ver con una omisión o un déficit en ese deber ser”. Después lo que se busca en concreto es, “quién provocó el accidente o ese evento del cual hubo muertos o lesionados”.

A MODO DE EJEMPLO

  • “En una carretera pueden ir circulando dos vehículos en dirección contraria, uno viene a exceso de velocidad  y el otro viene normal. Pero, el que viene a una velocidad permitida se cruza de carril, choca al que viene a velocidad anti reglamentaria y fallece la persona de este vehículo que venía con exceso de velocidad. Entonces, ahí lo que se plantea es saber quién puso el accidente y quién puso la causa eficiente, el exceso de velocidad de un vehículo que -aún en exceso de velocidad se mantuvo por su carril- o aquel que venía a una velocidad normal, pero se cruzó de carril”, ejemplificó.

⚖️EXPECTATIVA DE PENA

Para el homicidio culposo por conducción de automotores, la pena es de 2 a 5 años. Si están los agravantes del 84 bis (exceso de velocidad, omisión de socorro, fuga del lugar, consumo de alcohol o estupefacientes), la pena sube de 3 a 6 años.

Sin los agravantes, la pena pueda puede quedar en suspenso.

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