El Código Penal de la Nación establece delitos y tiene dos factores de atribución. Uno puede cometer delitos a título doloso, es decir, la intención de cometer un delito, o a título culposo, en el cual la persona no tenía la intención pero provocó determinado resultado.

En diálogo con ADNSUR, el Dr. Juan Carlos Caperochipi, explicó -en cuanto a los delitos culposos-, que el Código Penal los regula separadamente a lo que serían: los homicidios culposos a las lesiones culposas. “Cuando uno habla de homicidios culposos o de lesiones culposas, inmediatamente tiende a entrar en consideración de lo que son los accidentes viales o accidentes de tránsito, pero en realidad es más abarcativo”, indicó.

Por ejemplo, “los tan frecuentes accidentes industriales o accidentes que se producen en determinadas actividades, son también conforme el resultado de lesiones o muerte de la persona, son delitos culposos”.

Ahora bien lo que ocurrió en este caso en particular -en relación a la joven que iba en moto y murió al chocar con una camioneta este martes en Comodoro- en líneas generales, está regulado por el Código Penal y “allí lo que se investiga precisamente es primero quién fue responsable del hecho, que no necesariamente es responsable aquel que sobrevive”, destacó.

“Lo que se investiga es quién provocó ese accidente, quién puso la causa eficiente. Se llama causa eficiente a aquella condición o aquella actividad u omisión sin la cual, el delito no hubiera concurrido”.

A través de un trabajo investigativo, que concluye con la pericia accidentológica, señaló Caperochipi, "se busca determinar quién -por imprudencia, negligencia, conducción antireglamentaria del vehículo o inexperiencia- pudo haber provocado el accidente con un resultado fatal.

Se trata de cuestiones técnicas: “La imprudencia es el exceso de; la negligencia es la ausencia de -manejo responsable-, por ejemplo. Y aclaró, “la imprudencia puede ser el manejo a exceso de velocidad, la negligencia el manejo con un vehículo en condiciones absolutamente negativas o vedadas para circular (sin luz, sin freno) que tiene que ver con una omisión o un déficit en ese ”. Después lo que se busca en concreto es, “quién provocó el accidente o ese evento del cual hubo muertos o lesionados”.

A MODO DE EJEMPLO

  • “En una carretera pueden ir circulando dos vehículos en dirección contraria, uno viene a exceso de velocidad  y el otro viene normal. Pero, el que viene a una velocidad permitida se cruza de carril, choca al que viene a velocidad anti reglamentaria y fallece la persona de este vehículo que venía con exceso de velocidad. Entonces, ahí lo que se plantea es saber quién puso el accidente y quién puso la causa eficiente, el exceso de velocidad de un vehículo que -aún en exceso de velocidad se mantuvo por su carril- o aquel que venía a una velocidad normal, pero se cruzó de carril”, ejemplificó.

⚖️EXPECTATIVA DE PENA

Para el homicidio culposo por conducción de automotores, la pena es de 2 a 5 años. Si están los agravantes del 84 bis (exceso de velocidad, omisión de socorro, fuga del lugar, consumo de alcohol o estupefacientes), la pena sube de 3 a 6 años.

Sin los agravantes, la pena pueda puede quedar en suspenso.

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