Rechazaron sobreseimiento a dos médicos por la muerte de un bebé
Fue en La Española en 2014.
COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) – El martes se desarrolló en sede de los tribunales penales del barrio Roca la audiencia preliminar por un hecho acontecido el pasado 25 de febrero de 2014 en la guardia pediátrica del Sanatorio La Española que tiene como imputados a los médicos Hugo Mantuano y Roxana Barrientos Alfaro. La víctima fue un niño recién nacido de apellido Russo. El fiscal solicitó se eleve la causa a juicio en base a la calificación legal de “homicidio culposo por negligencia” en calidad de coautores, en tanto que la defensa planteó la nulidad de una pericia y requirió el sobreseimiento de sus defendidos. Finalmente, luego de un cuarto intermedio hasta el mediodía del jueves, la jueza penal resolvió rechazar el planteo de nulidad de la autopsia y asimismo rechazar el sobreseimiento planteado por la defensa.
Presidió el acto Raquel Tassello, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Adrián Cabral, fiscal general; la querella fue representada por Eduardo Villafañe y Mariana Mongelos; en tanto que la defensa de Barrientos Alfaro y Mantuano la ejerció Miguel Criado, abogado particular del mismo.
El fiscal se refirió al hecho incluido en la acusación del caso cuando el pasado 25 de febrero de 2014 la víctima de cinco días de vida se encontraba en su domicilio junto a sus progenitores y comienza a vomitar. Deciden llevarlo a la guardia pediátrica de la Asociación Española ya que continuaba con vómitos y llanto intenso. Allí es atendido por Maturano quien realiza un examen general y ordena un examen de orina y sangre, sin tener en cuenta la urgencia, dirigiéndose a los padres diciéndoles “que no era nada”.
Una vez que tuvieran los resultados del Laboratorio debían ver a la Dra. Alfaro ya que él terminaba su guardia. El recién nacido tenía una respiración tenue y sigue en la Guardia del Sanatorio, mientras Alfaro comenta que no la iba a revisar hasta tener el resultado del análisis. Desesperada su madre le pide que la atienda y le responde que un pediatra iba a evaluar su situación. Alfaro le coloca oxígeno, con una máscara para adulto, se retira, luego vuelve con un pediatra y les piden a sus progenitores que dejen la sala y luego se produce la muerte del recién nacido.
El hecho fue calificado como “homicidio culposo por negligencia, en calidad de coautores para Mantuano y Alfaro, estimando el fiscal una pretensión punitiva de 4 años de prisión y nueve de inhabilitación especial.
Por su parte, los querellantes adhirieron a la acusación fiscal con una pretensión punitiva de cinco años de prisión y diez de inhabilitación. Calificando el hecho como “homicidio culposo por impericia y negligencia”.
Seguidamente, la defensa planteó la nulidad de la autopsia realizada por el médico forense Oscar Licciardi y asimismo aseguró que el hecho esta controvertido y que no existe calificación precisa y determinada de los mismos. La nulidad fue planteada ya que ni la defensa ni los encartados fueron notificados de la pericia, es decir se violentaron las formas esenciales del proceso. Se violenta la garantía de defensa en juicio y poder controvertir la pericia. Asimismo, aseguró que la autopsia es un hecho definitivo e irreproducible. “En la antigüedad griega aún los esclavos tenían derecho a defensa” y no se pudo proponer perito de parte en la pericia forense. En igual sentido, Criado planteó el sobreseimiento de sus pupilos ya que “no se ha hecho una correcta imputación, más allá del dolor de la pérdida de un niño”. Respecto de los hechos relatados no existen fundamentos para endilgar esto a los imputados, no son los autores del ilícito que se les imputa, concluyó el defensor.
Seguidamente, los acusadores público y privado se opusieron al pedido de nulidad de la autopsia y a la solicitud de sobreseimiento.
Finalmente, luego de un cuarto intermedio hasta el jueves, la jueza penal resolvió rechazar el planteo de nulidad esgrimido por el defensor ya que la ausencia de notificación de la autopsia no afecta el derecho de defensa, por cuanto la medida de prueba puede realizarse nuevamente. No habiendo personas imputadas en ese momento, la pericia no es nula.
Asimismo, rechazó el pedido de sobreseimiento ya que los presupuestos no alcanzan para desvincular a los imputados y “existió, según el relato fiscal, una relación entre la acción descuidada y el resultado producido”, otorgando al fiscal cinco días para readecuar el hecho y luego continuará la audiencia preliminar con el ofrecimiento de prueba testimonial y documental.