COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - La jueza Daniela Arcuri confirmó, tal como anticipó ADNSUR este lunes, que rechazó el acuerdo de juicio abreviado que se había presentado en torno a la situación del ex delegado local del IPV, Abel Reyna. Detalló que "hay una primera cuestión de rechazo vinculada a lo que dice la ley de que no se puede aplicar juicio abreviado para los casos de funcionarios públicos", remarcó. Detalló que "la pena de tres años en suspenso es muy inferior a la que podría ser aplicada y la inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de cargos políticos es ilegal".

"El documento que se presentó por las partes consistía en cinco hechos e implicaba varios delitos: el uso de documentación falsa, el incumplimiento de los deberes de funcionario, sanciones ilegales, cohecho pasivo y activo y tráfico de influencias", enumeró y agregó que la pena que se proponía para el exfuncionario eran 3 años de prisión en suspenso más la inhabilitación perpetua para el ejercicio de cargos políticos".

En diálogo con La Cien Punto Uno, la jueza aclaró que "quien lleva adelante la investigación es el fiscal. El juez no investiga y es la querella la que aporta y colabora con esa investigación; por lo tanto, el juez controla la legalidad. A esto me refiero con los acuerdos abreviados que se presenten".

Agregó que "se controla si están descritos los hechos que se le imputan a la persona, si estos hechos son congruentes, la calificación jurídica y si la pena está dentro de la escala penal y la seriedad del acuerdo".

"En este caso, Reyna era funcionario público y hay una primera cuestión de rechazo vinculada a lo que dice la ley, de que no se puede aplicar juicio abreviado para los casos de funcionarios públicos que cometen determinados delitos en prejuicio de la administración pública. El legislador y el convencional constituyente prevén que vaya a juicio, es decir, que se ventile ante la sociedad que este funcionario habría abusado de sus funciones", detalló.

"Luego hay otras cuestiones vinculadas al rechazo respecto a cómo fueron descritos los hechos y lo que surge de la evidencia recolectada por el Ministerio Público Fiscal, donde debería ahondarse sobre testimonios -porque sólo hay entrevistas- que permitirían hacer un análisis un poco más profundo sobre la significación jurídica. Me refiero a cuáles son los delitos aplicables de acuerdo a los delitos que han sido propuestos en el acuerdo abreviado, que serían algunos mínimamente posibles. La pena que pudiera aplicarse allí va de un año a 36 años de prisión e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la función púbica".

Finalmente, explicó que "la pena de tres años en suspenso es muy inferior a la que podría ser aplicada y la inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de cargos políticos es ilegal".

Según supo ADNSUR, cabe la posibilidad de que la defensa del ex imputado, el abogado Guillermo Iglesias, apele la decisión de la jueza Arcuri.

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