Reyna no irá preso: los 3 años de pena son "de cumplimiento condicional"
Si bien la sentencia condenatoria hablaba de "pena de cumplimiento efectivo", tras la audiencia de impugnación solicitada por la defensa, la Cámara Penal decidió confirmarla parcialmente, condenando al ex delegado local del IPVyDU a la pena de “tres años de cumplimiento condicional" y manteniendo la "inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos o empleo público”.
COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - En horas del mediodía del presente jueves se dio a conocer la sentencia de la Cámara Penal local quienes confirmaron parcialmente la sentencia condenatoria en contra de Abel Reyna condenándolo a la pena de “tres años de cumplimiento condicional e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos o empleo público”. Así la causa obtiene el doble conforme, es decir la confirmación de cuatro jueces (la jueza del tribunal de debate y los tres de Cámara) sobre la responsabilidad penal del imputado en la causa.
En la audiencia de impugnación, la semana pasada, el defensor pidió realizar nuevamente el juicio (reenvío), su absolución y subsidiariamente que la pena sea de cumplimiento en suspenso. La fiscal en contraparte requirió se rechace la impugnación de la defensa y se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de “tres años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos o empleo público” para Reyna.
Presidió el acto Guillermo Müller, e integraron el tribunal Daniel Pintos y Flavia Trincheri (por videoconferencia desde Madryn), jueces penales de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Camila Banfi, fiscal general; por la querella actuó María Laura Martensen (por video desde Rawson), abogada patrocinante en representación del IPV; la defensa de Reyna, estuvo a cargo de Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo.
Respecto del primer punto del agravio de la defensa sobre la nulidad del juicio, como expresó el tribunal que desestimó la recusación, carece el planteo de fundamentación razonable. Afirmar que por haber quedado en la carpeta judicial un vestigio del juicio abreviado importe un condicionamiento del juez frente al caso es inaceptable. Por eso corresponde el rechazo del agravio.
En cuanto a las críticas a la sentencia ventilada la totalidad de la prueba en el juicio oral la juez de grado logró una síntesis más clara y precisa sobe los hechos atribuidos al imputado y para ello valoró minuciosamente todos los elementos aportados. Desde luego que una hipotética ilicitud en el obrar de otros funcionarios, como Buzzi o Trovant, no invalida las conductas atribuidas al imputado, Reyna, ni disminuyen la intensidad del reproche o el grado de participación, consideraron los jueces de Cámara.
Respecto del monto de la pena estuvieron de acuerdo con la jueza, pero no así respecto de su cumplimiento efectivo, resultando solo aparente la escaza fundamentación brindada, por ello tomaron la decisión de revocarla.