COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) – Este jueves, se realizó la audiencia preliminar del caso de robo a Compumundo, ocurrido el 11 de agosto de 2016, que tiene como imputados a Nilda Patricia “La Pato” Rodríguez y a Elías Antonio “El Chileno” Miranda Barrera. La funcionaria de fiscalía solicitó que se eleve la causa a juicio en base al delito de “hurto simple”, en calidad de coautores por uno de los hechos. En contraposición, las defensas plantearon el sobreseimiento de los acusados. Finalmente, la jueza penal rechazó los sobreseimientos, se realizó la incorporación de prueba y se elevó la causa a juicio oral y público.

El hecho incluido en la acusación ocurrió el 11 de agosto de 2016, aproximadamente a las 1430hs, cuando Nilda Patricia Rodríguez y Elías Antonio Miranda Barrera se hicieron presentes en el local comercial Compumundo, en calle San Martin 750. Sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia física en las personas, sustrajeron varios elementos que se hallaban sobre un mostrador. Rodríguez apartó del sector Reparaciones un celular y una tablet e inmediatamente apareció en escena Miranda Barrera, se guardó los elementos en su ropa y se retiraron del lugar. Seguidamente, Miranda Barrera regresó al local y de similar forma sustrajo un minicomponente portátil.

Todo quedó registrado en las cámaras de vigilancia internas del local se practicaron allanamientos en los domicilios de los imputados, no se recuperó el celular ni el minicomponente.

Solicitó que se eleve la causa a juicio en base a la calificación legal de “hurto simple”, en calidad de coautores por el primer hecho para ambos; en tanto que por “hurto simple” solo para Miranda Barrera por el segundo.

El defensor de Rodríguez planteó el sobreseimiento de la acusada ya que no hay coautoría. “El hecho que se le imputa a su asistida no es una acción delictiva”, enfatizó el defensor.

Seguidamente, la defensora de Miranda Barrera igualmente planteó su sobreseimiento- “La fiscalía va a probar su caso con filmaciones, sin testigo civil de levantamiento, ni cadena de custodia”, sostuvo. “De esta forma, se vulneró el derecho a defensa y el debido proceso ya que no hubo el debido control de partes”, concluyó la defensora.

El otro defensor adhirió en todo a lo planteado por su colega y sostuvo que “no se dan las exigencias para ingresar esta prueba al debate”.

Finalmente, la jueza penal consideró que existe la posibilidad de verificar la veracidad de los videos como elementos probatorios y que existe la posibilidad de saneamiento. A su vez, no consideró los videos como único elemento probatorio del caso y no se especificó por parte de las defensas de qué forma los videos editados perjudican a los imputados. Por todo esto, resolvió rechazar los planteos de sobreseimiento de las defensas de Rodríguez y Miranda Barrera, admitir la prueba propuesta y elevó la causa a juicio oral y público.

Presidió el acto, Gladys Olavarría, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Andrea Serer, funcionaria de fiscalía; la defensa de Miranda Barrera la ejerció Claudia Torrecillas de la Defensa Pública, en tanto que la de Rodríguez por Guillermo Iglesias, defensor particular de la misma.

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