Sacarán del aire radio si su propietario no paga cuota alimentaria
Es una FM de Rawson que descontó el dinero a un empleado pero no lo depositó.
RAWSON - El juez de Familia de Rawson, Martín Alesi, intimó a la Sociedad de Responsabilidad Limitada dueña de una conocida FM de Rawson a que deposite 68.014 pesos en concepto de cuota alimentaria. Si esta semana no cumple, el magistrado interrumpirá la transmisión de la radio, cuyas iniciales son R.R.: secuestrará los equipos e impedirá el ingreso de cualquier persona a la sede de la emisora, con el auxilio de la Policía.
El protagonista es un operador de la estación. Durante años la emisora –como empleadora- le descontó del sueldo una cuota alimentaria pero no cumplió con la orden de depósito. El juez ya había impuesto una multa diaria de $500 en concepto de astreintes hasta que acreditara el pago. No funcionó.
Lejos de tratarse de una sanción, la eventual interrupción de la transmisión de R.R., de Frecuencia Modulada, “es un simple remedio disuasivo basado en la coerción al incumplidor, que durará hasta que se verifique de una vez el pago de las cuotas retenidas al alimentante y no pagadas a la madre del niño”, dice la resolución.
OPCIONES
“La SRL tiene dos opciones: paga la cuota adeudada o la radio queda fuera del aire mientras no acate la orden judicial”, explicó el juez. “Nadie podrá reclamar que el Poder Judicial vulnera derechos de terceras personas, como los derechos laborales de los trabajadores de la emisora, la libertad de expresión de quienes tienen el micrófono, o el derecho de la audiencia a recibir información o a entretenerse con la programación, pues la propietaria de la radio es quien decidirá el camino a seguir, frente a la doble alternativa que supone la medida”.
“No debe aceptarse que se utilice el mero pretexto de la vulneración de derechos de terceros para oponerse a la medida, si en definitiva, es la SRL quien elegirá infringirlos en caso de que pretenda continuar con su inconducta”. Para evitar especulaciones, Alesi advirtió que un eventual recurso de apelación no interrumpirá la ejecución de la medida.
En cuanto a lo inédito de la decisión, explicó que “el derecho del niño a la ejecución de la sentencia nos obliga a reflexionar con un enfoque creativo, fuera del patrón habitual de razonamiento judicial, para gara garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos de la niñez”.
NO QUEDÓ MÁS REMEDIO
La resolución detalla que no quedó otro modo de que las cuotas retenidas se depositen. Ni siquiera el embargo del dinero que la firma cobre mensualmente por publicidad oficial: el socio gerente de R.R. manifestó que la Provincia incumplió los pagos convenidos.
“Verifiqué en varios casos tramitados en mi Juzgado que esta clase de medidas es altamente efectiva frente a deudores recalcitrantes, con el solo apercibimiento de que se excluirá inmediatamente al desobediente de la casa que le ´prestaron´, ante la mora alimentaria que compromete el pago del alquiler de la vivienda que ocupa su hijo en virtud del contrato de locación celebrado por la madre, o que se impedirá que su clientela se comunique con él en caso que preste servicios domiciliarios como albañil, cerrajero, electricista, gasista, jardinero, pintor, plomero, etcétera (actividades laborales en los que la ejecución alimentaria solía fracasar), ordenando a la empresa de telefonía fija o celular que interrumpa el servicio”.
Según los fundamentos, “es inconcebible un Poder Judicial” que no tenga el poder real de hacer valer sus sentencias. “Ninguna utilidad tendrían las decisiones sin cumplimiento o efectividad. Negar instrumentos de fuerza al Poder Judicial es lo mismo que desconocer su existencia”, explica la decisión. Si esto sucede “las sentencias y los derechos que en las mismas se reconocen no serían otra cosa que meras declaraciones de intenciones sin alcance práctico ni efectividad alguna”.
El juez debe adoptar las medidas necesarias para su ejecución, “debiendo actuar enérgicamente, si fuera preciso, ante su desobediencia”. Si está prohibido que la madre del niño haga justicia por mano propia ante el empleador del alimentante, esto exige a su vez que el Poder Judicial utilice todas las medidas para asegurar los pagos en tiempo y forma.
“No puede ser de otra manera: un juez resignado, que no reacciona inmediatamente ante el incumplimiento de la resolución en beneficio de un niño, cuyas condiciones materiales de vida dependen de la manutención a cargo de su padre, está condenado a convertirse en un funcionario irrelevante, en un burócrata”, advirtió Alesi. El sistema procesal debe prever mecanismos para obligar que se cumplan las órdenes judiciales y sancionar su infracción.
COMPLICA A LOS NIÑOS
Ante el problema de la demora en el pago de las cuotas alimentarias, que compromete el desarrollo físico, psicológico y espiritual de los niños al afectarse su derecho a un nivel de vida adecuado, la Constitución Nacional no tolera que el juez sea complaciente con la desobediencia de una resolución, “en abierta ofensa a la Justicia, especialmente cuando se violan los derechos de un niño como mecanismo de autofinanciación del empleador del alimentante”.
Alesi consideró que la amenaza de sacar del aire a la FM rawsense “debe tener cierta entidad para persuadir o convencer al remiso que le resultará más provechoso cumplir lo ordenado”. En sentido, calificó a su intimación para con la SCRL como “una presión psicológica sobre la voluntad del desobediente”.
Fuente: Jornada