TRELEW (ADNSUR) – Un hombre demandó al médico que le hizo una vasectomía, porque a pesar de la operación su mujer igual quedó embarazada y tuvo un aborto espontáneo. La Cámara Civil de Apelaciones de Trelew revocó una sentencia en este caso de mala praxis, y condenó a un médico y al Estado Provincial a indemnizar a una pareja por daños y perjuicios: gastos terapéuticos y daño moral a la mujer.

El caso se inició por una vasectomía practicada al hombre por recomendación del Comité de Bioética del Hospital de Trelew debido a un diagnóstico ginecológico que advertía sobre el riesgo de embarazo de la mujer. Meses después de la cirugía, la mujer quedó embarazada y sufrió un aborto espontáneo que derivó en una internación y posterior procedimiento quirúrgico.

Según se expuso,  el consentimiento informado que forma parte de la historia clínica del caso “se encuentra firmado parcialmente en blanco”. Posee espacios punteados sin completar. “Sería un documento genérico, y no el utilizado para los métodos de contracepción quirúrgica”. Y que la falta de información impidió al paciente y a su esposa tomar otras medidas para evitar el embarazo”, indicó JusNoticias.

En cuanto al daño sufrido por la mujer, la justicia explicó que “es claramente resultado de la omisión en que incurrió” el facultativo respecto a la información que debía brindar a la pareja de la afectada.

La jueza indicó además que no hay evidencias de que el médico demandado “haya brindado la información suficientemente específica y detallada respecto a la intervención realizada, sus riesgos y consecuencias conforme lo dispuesto en las leyes, en especial la existencia de un riesgo de que la operación pueda fallar en un pequeño porcentaje y la necesidad de controlar dicha circunstancia con estudios de espermogramas”.

Esta situación, indica el fallo, que derivó en que la pareja tuviera relaciones sexuales sin tener conocimiento respecto de la necesidad de los controles postquirúrgicos a fin de acreditar la ausencia de espermatozoides y, en definitiva, generó de manera mediata el daño producido a causa del infructuoso embarazo que culminó con el aborto espontáneo y la posterior intervención quirúrgica de urgencia a la que debió someterse, con los riesgos que implica.

La pareja deberá recibir $1.000 en concepto de gastos terapéuticos y $70.000 por daño moral, más intereses. La condena incluye a una empresa de seguros.

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