COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - El hecho ocurrió el pasado 7 de diciembre cerca de las 01.10 horas cuando Diego Ezequiel Leviñanco, David Ezequiel Ramos y Jose Antonio Sarasaga se hicieron presentes en una casa ubicada sobre calle Código 1609 al 500, de barrio Presidente Ortiz en Km.5 a bordo de un vehículo Chevrolet Corsa. 

Al llegar, Ramos y Leviñanaco se bajaron del auto - Ramos con un arma de fuego tipo revólver calibre 38 - e ingresaron a la vivienda tras forzar la puerta de ingreso a la altura de la cerradura. Al escuchar ruidos en el interior de la morada, la víctima, quien se encontraba en la planta superior durmiendo con su pareja, salió del dormitorio y se topó con ladrones en el living. 

Fue en ese momento que Ramos apuntó al hombre con el arma y le pegó un culatazo en la cabeza, mientras le exigía dinero. Luego lo encerraron en la habitación junto a su pareja y tras los golpes sufrieron fractura de parietal izquierdo, que en esta instancia pueden calificarse legalmente como graves, toda vez que provocarían una inhabilitación laboral mayor a 30 días. 

Posteriormente, los imputados comenzaron a revisar toda la casa en busca del dinero, ocasión en el cual arribó al lugar personal policial, que había sido advertido telefónicamente de este hecho. Al observar la presencia del móvil, Sarasaga se dio a la fuga a bordo del Corsa, siendo perseguido por los efectivos, quienes finalmente logran detenerlo en la esquina de Gabriela Mistral y Ricardo Gutiérrez. 

Por su parte, otro grupo de policías ingresó a la casa del damnificado y pudo ver a dos de los agresores subiendo hacia la planta alta. Al percatarse de la presencia de los efectivos. Ramos y Leviñanco, comenzaron a disparar pero la policía logró reducirlos  

El hecho fue calificado como “robo triplemente agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, por la utilización de arma de fuego y por las lesiones graves ocasionadas a la víctima”, en calidad de “coautores” para Sarasaga, Ramos y Leviñanco. Requiriendo el plazo de seis meses para concluir con la investigación.

En este marco, el fiscal pidió que se mantenga la misma para los tres imputados, por seis meses, en base a los elementos de convicción suficientes para tener a los tres imputados como coautores del hecho grave; y los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación. Respecto de Leviñanco tiene una sentencia condenatoria de tres años y 6 meses de prisión, en el año 2017 y se lo declaró reincidente por primera vez. Mencionando también su comportamiento en legajos anteriores donde fue declarado rebelde. En cuanto a Ramos también tiene causas anteriores y diversas declaraciones de rebeldía. Sarasaga también ha tenido vinculación con la Ley penal con una sentencia condenatoria de julio de 2014.

Por su parte el defensor de Ramos y Leviñanco expresó que todavía resta saber el tipo de munición que utilizó el arma, y si el hecho quedara en grado de tentativa, la pretensión de pena sería mucho menor. Solicitando su arresto domiciliario con prohibición de contacto con las víctimas. En un caso en flagrancia como el presente parece un exceso pedir la prisión preventiva por seis meses.

La defensora de Sarasaga se opuso al dictado de la prisión preventiva considerando que no hay peligro de fuga y por tener dos hijas menores. Solicitó medidas sustitutivas a la prisión preventiva como su libertad con presentaciones ante la autoridad judicial y prohibición de acercamiento a las víctimas y subsidiariamente su arresto domiciliario.

Finalmente la jueza penal resolvió formalizar el hecho en contra de los tres imputados, dándolos por anoticiados del mismo y por asegurada su defensa técnica. Declarando legal la detención de los mismos ya que fueron detenidos en flagrancia. En cuanto a la medida de coerción decretó la prisión preventiva de Sarasaga, Ramos y Leviñanco por tres meses.

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