RAWSON - Días atrás el Gobierno del Chubut anunció el lanzamiento de una aplicación para celulares -ya disponible para su descarga- que muestra el rostro de los sujetos con pedido de captura y que contaba con una pestaña especial que exhibiría el rostro de los condenados por abuso sexual. A raíz, de esto, el juez laboral Paulo König dictó una medida cautelar impidiendo la publicación de las imágenes de estos delincuentes, y encendió la polémica. El Ministro de Gobierno, Federico Massoni, aseguró que el Estado provincial apelaría esta medida, y el juez le replicó que el manejo de datos de quienes cometieron delitos contra la integridad sexual está en manos del Superior Tribunal.

Según el juez, el registro de abusadores va contra el Código Penal

El juez König aclaró que el amparo fue una decisión de la Defensa Pública a través de tres abogadas que vieron que se estaba vulnerando la privacidad y la intimidad de las personas condenadas. En diálogo con FM Tiempo, el magistrado sostuvo que la aplicación creada va contra la Constitución y el Código Penal.

Según reseña Jornada, König explicó que en ningún momento hubo una comunicación con el Poder Judicial para dar a conocer el registro, que es potestad del máximo tribunal de la provincia.

“Han elegido a un juez laboral para resolver este amparo siendo que naturalmente no es la materia propia de un juez de trabajo. Por más que sea más trabajo y apartarme de las causas laborales, lo abordé con gusto. Resolví una primera parte de la causa que es la cautela”, dijo el juez, quien al ser consultado por qué no se excusó al no ser su especialidad, aclaró que quien es designado no puede rechazar la causa.

König detalló que el amparo fue elevado a través de la Defensa Pública mediante tres abogadas: “La jefa de la circunscripción Trelew, la doctora Andrea Bossi, la defensora María Ángela Gómez Lozano y la defensora Civil Sonia Donatti. Son tres abogadas excepcionales de mucha experiencia y lo hacen representando a personas condenadas por delitos sexuales. Lo que pretenden es que se deje sin efecto la resolución del ministro. Lo mío es sólo la cautelar, una medida temporaria por 15 días, no lo de fondo, es hasta que se dicta la sentencia definitiva”.

Según el juez, el registro de abusadores va contra el Código Penal

Sobre los fundamentos para dar curso al amparo, el juez argumentó: “Lo que encontré para decidir esta suspensión temporaria es que la Sala Penal del Superior es la que puede reglamentar la Ley 15-11. El doctor Massoni no es el Superior Tribunal. De esto mismo se dio cuenta el Defensor General Alterno, Jorge Menesperi, y cuando se dio cuenta le envió una nota al Superior. El doctor Massoni dice que va a dar a conocer datos del registro que usted tiene bajo su custodia. Le pregunta al Superior si esto fue conversado, si hay algún convenio, si pidieron autorización de la publicación de la información y Alejandro Panizzi (presidente del Superior Tribunal de Justicia) niega cualquier tipo de comunicación del Ejecutivo”.

“El Código Penal tiene restricciones para dar a conocer datos incorporados en el Registro. El Código Penal, una ley nacional que no puede ser controvertida por una resolución ministerial de una provincia, dice que la violación de la prohibición será considerada como violación de secreto en los términos del artículo 157 del Código Penal si no constituyere un delito más severamente penado. Hay verosimilitud del Derecho para suspender la medida. Y la Constitución Provincial, que también está por encima de la resolución del ministro, dice que los sistemas de almacenamiento de datos son inviolables y su examen puede revisarse sólo por cuestión judicial”.

Fuente: Jornada

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