Son abogados, hicieron juicio al municipio y cobrarán 3,1 millón de pesos
Eran asesores durante la gestión de Martín Buzzi como intendente.
COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - La Municipalidad de Comodoro Rivadavia fue condenada a indemnizar a cuatro abogados que luego de varios años de trabajo y ser designados en planta permanente, fueron despedidos '-según la sentencia a la que tuvo acceso ADNSUR- sin razón al inicio de la gestión del exintendente Martín Buzzi.
Por ganar la demanda, cada uno cobrará más de 781 mil pesos, unos 3.124.000 pesos en total que desembolsará la comuna.
La Sala B de la Cámara de Apelaciones declaró nulas por ilegítimas las resoluciones municipales número 3806, 3807, 3808 y 3809, todas del 28 de diciembre de 2007, que se usaron para desplazar a los profesionales. El municipio también deberá pagar las costas del juicio por daños patrimoniales y morales.
Al caso lo analizaron los jueces Fernando Nahuelanca, Julio Alexandre y Silvia Noemí Alonso.
En el proceso, el municipio argumentó que los profesionales aún estaban en el período de prueba de 90 días y que durante ese lapso, la administración tenía la facultad de evaluar las designaciones o las razones de ingreso, y disponer el cese de sus servicios por cuestiones disciplinarias o por medidas de restructuración que incluyan eliminar organismos o cargos “por estrictas razones de mérito, oportunidad o conveniencia”.
LA CAUSA
Pero los despedidos se quejaron al considerar que no había causa justificada y sólo razones genéricas falsas para cancelar sus resoluciones de ingreso, pese a que eran idóneos para sus cargos.
Los abogados ingresaron a trabajar a la Municipalidad con contrato de locación de obra para tareas de asesoramiento y gestiones en la Asesoría Letrada y Cobros Judiciales. Respondían al responsable de la Asesoría, cobrando un monto fijo que debían facturar. Tras sucesivas contrataciones se presentaron a concursos públicos que ganaron.
M.X.P. ingresó a trabajar el 11 de diciembre de 2003. Su contrato se renovó hasta el 30 de junio de 2007. El 26 de setiembre de 2007 fue designada como profesional adjunta en la Dirección de Cobros Judiciales dependiente de la Asesoría Letrada, tras un concurso público. Tuvo “notorios logros en el recupero del crédito fiscal”.
N.A.D. ingresó a trabajar la misma fecha. Sus contratos se sucedieron hasta el 31 de octubre de 2007. Ejerció la procuración en causas fiscales, formuló dictámenes y confirmó comisiones. En setiembre de 2007 fue designado director en la Dirección de Procuración Judicial dependiente de la Asesoría Letrada, por ganar el concurso público.
C.J.R.M. ingresó a trabajar el 11 de marzo de 2004 y su contrato por tres meses se renovó sin interrupciones hasta el 30 de junio de 2007. “Se desempeñó con diligencia y eficiencia la atención de los sumarios administrativos”. Siguió el mismo recorrido que el resto: ganó el concurso y fue designado titular de la Dirección de Sumarios dependiente de la Asesoría Letrada.
Finalmente, M.E. ingresó a trabajar a la Municipalidad por contrato entre el 1° de abril de 2004 hasta el 30 de junio de 2007. También se quedó con el concurso para ser directora de Cobros Judiciales de la Asesoría Letrada. A todos los despidieron en diciembre de 2007.
Las cuatro resoluciones dijeron lo mismo: “Es atribución y deber indelegable del Poder Ejecutivo Municipal generar toda reforma administrativa necesaria para satisfacer las necesitares de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad.
Toda planificación del recurso humano en el ámbito municipal implica reubicaciones y reasignaciones en áreas y funciones. Por razones de política de Estado y atendiendo a los objetivos que se procuran se hace necesario revisar la situación de todo personal contratado o con designaciones provisorias vigentes”.
Las firmaron Buzzi y su entonces secretario de Gobierno y Función Pública, José Manuel Corchuelo Blasco.
Con abundante jurisprudencia, la Cámara consideró que para anular las designaciones, la nueva gestión –aunque podía hacerlo- debía ser razonable y cumplir al detalle todas las exigencias administrativas. “A mayor discrecionalidad, mayor exigencia de motivación”, advirtieron. En estos cuatro casos “se demuestra que no se cumplió con tales recaudos, ya que la mera invocación de la restructuración y de la provisoriedad del nombramiento no alcanza”.
DESIGNACIÓN CANCELADA
Para cancelar una designación “no basta alegar genéricamente razones operativas, de reorganización o reasignación de funcionarios”. El municipio debió explicar el motivo concreto para no mantener a los abogados en sus cargos. De otra forma, sus cuatro resoluciones son arbitrarias.
“Los actos tachados de ilegitimidad son nulos porque carecen de la debida motivación: se probó que no existió modificación alguna en la estructura y organización de la Asesoría Letrada de Comodoro luego del dictado de los actos impugnados y tampoco se acreditó la inidoneidad de los profesionales para cancelar la designación”.
Todos los testimonios confirmaron la capacidad de los abogados en las distintas áreas de Asesoría incluso años antes a los concursos externos, abiertos y públicos que ganaron.
El municipio debió explicar sus “razones de interés público” para hacer cesar la función de los cuatro letrados. Y que esas razones eran más fuertes que el derecho a la estabilidad del empleo público.
“El Ejecutivo municipal no demostró la razones de la restructuración alegada ni acreditó que en forma posterior a las cancelaciones haya efectuado reforma administrativa alguna”.
Para la Cámara, “la alegada reforma administrativa necesaria para satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad fue solo y tristemente una fórmula hueca.
El acto es verdaderamente ilegítimo por carecer de dos requisitos esenciales: motivación y causa”.
No hubo reorganización administrativa y se mantuvo el mismo organigrama. “Si se pretendía una reorganización o reasignación de funcionarios, se debía mencionar el motivo concreto por lo que no continuaban los agentes transitorios (…) Estando las prerrogativas del poder de lado del Estado, la adecuada fundamentación y motivación de los actos públicos es la garantía que tiene el sujeto contra la arbitrariedad”.
Para calcular el resarcimiento, los jueces dijeron que hubo daño moral porque “la separación ilegítima del cargo provoca en el damnificado intranquilidad y sufrimientos, es decir, alteraciones en los estados del sentir”.