COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - El Superior Tribunal de Justicia resolvió suspender por 30 días al juez de Ejecución Gustavo Toquier de Comodoro Rivadavia  como consecuencia de la denuncia que tramitó el Consejo de la Magistratura en el año 2016 en relación a sus actuaciones en un expediente vinculado a la empresa Oil Combustibles, del empresario Cristóbal López, según pudo saber ADNSUR.

La sanción administrativa resuelta por la Corte provincial se basa en el sumario del Consejo de la Magistratura que había tramitado las denuncias impulsadas desde la AFIP y la Inspección General de Justicia contra el magistrado de esta ciudad.

Los cuestionamientos apuntaron a la falta de imparcialidad del juez al abrir la posibilidad de tramitar el concurso preventivo de la empresa en Comodoro Rivadavia cuando su domicilio legal estaba en Capital Federal y debía seguir tramitando en un juzgado de aquella jurisdicción.

El expediente se vincula con la deuda que el fisco reclama a Oil Combustibles, que al momento de la denuncia era del orden de los 8 mil millones de pesos y que, actualizada en los últimos dos años, supera el doble de esa cifra.

Según la resolucion a la que accedió ADNSUR, "con su conducta comprometió su imparcialidad y la de todo el Poder Judicial provincial, provocó un escándalo jurídico entre jurisdicciones, opacó la imagen del sistema judicial provincial y violó los deberes de eficiencia, probidad, diligencia, responsabilidad, imparcialidad, objetividad, buena fe y lealtad procesal. Ello, constituye un hecho de gravedad tal que este Superior Tribunal no puede tolerar.

Se encontraba en juego el patrimonio del Estado Nacional, en un monto varias veces millonario. Sin embargo el Juez Toquier, desatendiendo la norma procesal que le obligaba a remitir la causa al Tribunal Superior hizo caso omiso de ello, sin evaluar las consecuencias disvaliosas que ello podía acarrear al Fisco Nacional", manifiesta la resolución.

Agrega que "no consideró, ni los fundamentos del Juez Federal a la hora de dictar la medida cautelar, ni su contenido, ni los argumentos tenidos en cuenta por el Juez Nacional en lo Comercial para, por lo menos, evaluar la posibilidad de ser Juez incompetente para entender en el proceso concursal.

Obró con falta de prudencia y previsibilidad y avanzó en un proceso concursal que a la postre la Corte Nacional descalificó y nulificó", subraya en los considerandos la resolución a la que accedió esta agencia de noticias.

"El dictamen del Procurador, que la Corte hizo suyo, da cuenta del interés público comprometido, y redunda también en la gravedad de la cuestión que el Juez Toquier tenía bajo análisis, pese a lo cual no vaciló ni un instante en desatender la norma adjetiva local, sin representarse ninguna de las consecuencias que finalmente sucedieron: la atribución de la competencia a la justicia Nacional y la nulidad de la sentencia de apertura del concurso, medidas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Esta desatención, ligereza, obstinación, negligencia en su accionar, hace suficiente mérito para entender que el Dr. Toquier ha quedado incurso en incumplimiento a sus obligaciones de eficiencia, probidad, lealtad, diligencia, responsabilidad, imparcialidad y objetividad exigidos por el art. 10, inc. a), RIG, art. 4, inc. b) y e) y arts. 8, 9, incs a) y b), 10, 11, 12 y 15, ley I nº 131", cierra el escrito.

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