MENDOZA (ADNSUR) - El lunes 2 de septiembre de 2013, María Mercedes Herrera se internó en el Hospital Italiano de Mendoza, dispuesta a someterse a una cirugía programada en una consulta médica efectuada el 28 de agosto. El jefe del servicio de cirugía general y con 16 años de experiencia en el establecimiento, iba a operarle una hernia inguinal izquierda. Había llegado al diagnóstico a raíz de un dolor abdominal que se había propagado por la pierna: diversos estudios detectaron el cuadro. Procedieron a una intervención quirúrgica con la técnica de laparoscopía. La operaron, le aplicaron una malla de contención y el día siguiente le dieron el alta, sin ningún tipo de indicación posoperatoria.

Seis años después de esa intervención, la jueza María Mercedes Herrera del Tribunal de Gestión Asociada N° 1, ordenó indemnizar a la paciente A. R. N. con un monto total de 530 mil pesos (410 mil más intereses) porque el cirujano le extirpó la vesícula biliar y le dejó la hernia inguinal izquierda que debió haberle operado. En el fallo discriminó los costos: daño emergente por extracción de la vesícula biliar, lucro cesante y pérdida de chance, la cantidad de pesos doscientos mil ($200.000); por gastos médicos, la suma de pesos veinticinco mil ($25.000) y por daño moral, pesos trescientos mil ($300.000).

La magistrada precisó que le corresponde el pago al daño moral porque “se produjo un daño grave ya que además de ataque a su integridad física –la pérdida de un órgano– se la sometió a una operación innecesaria”. “Es imaginable el desagrado que debió sufrir la actora al comprobar que no fue operada conforme lo convenido, ni aliviada de las molestias que habían motivado las consultas y el sometimiento a todos los estudios pre-quirúrgicos, dejándola en una incertidumbre que en realidad nunca debió soportar”, aseveró.

Quince días después de la intervención, asistió al Hospital Italiano para que le quitaran los puntos. Seguía sintiendo los mismos dolores que sentía antes de la operación. Un médico le dijo que las molestias no tenían relación directa con la cirugía y que el malestar podía obedecer a la anestesia o al exceso de comida. Le informó que no era necesario que volviera al recinto. Ese mismo día la paciente solicitó el informe de anatomía patológica que habían efectuado con posterioridad a la intervención quirúrgica.

El 2 de octubre recibió el informe del patólogo donde constató que le habían extirpado la vesícula biliar en lugar de efectuar la cirugía programada respecto de la hernia inguinal izquierda. Se dirigió a la OSEP (Obra Social de Empleados Públicos) de la localidad de Maipú donde una doctora le ordenó realizar una ecografía en carácter de urgente para verificar el estado de la malla que le habrían colocado para evitar una eventración instestinal posterior. Cinco días después, en el Hospital Rivadavia se sometió a este estudio con el que ratificó el error del equipo: “Fue sometida negligentemente a la extracción de un órgano normal para su edad y arriesgada innecesariamente a una anestesia total”.

Se asesoró con un abogado y presentó una demanda por daños y perjuicios derivados de mala praxis médica en contra del Hospital Italiano de Mendoza (FINAMED S.A.) y Obra Social de Empleados Públicos (OSEP). El médico acusado intentó defenderse: dijo que una vez dentro del quirófano y en rigor a antecedentes de dolor en el hipocondrio derecho referidos por la paciente, realizó, como reza en la sentencia, “una inspección con el laparoscopio, detectando una colecistopatía asintomática con engrosamiento y enrojecimiento de las paredes de la vesícula biliar, hecho significativo e indicador de un proceso inflamatorio y séptico de la vesícula”. Decidió, ante este hallazgo intraoperatorio, la colecistectomía, y dejó, para una nueva oportunidad, la hernioplastia inguinal izquierda.

Para el cirujano la decisión de extraer el órgano fue oportuna y acertada, y en pos de evitar un grave riesgo a la calidad de vida de la paciente. Pero en la documentación presentada no se acredita “la mayor urgencia de resolver la patología infecciosa y dejar para una ulterior oportunidad la reparación de la hernia inguinal”. Una pericia médica que se anexa al expediente descartó el intento de justificación de los demandados. “La cirugía fue equivocada, se efectuó una colecistectomía en vez de la hernioplastia. Se trató de una equivocación que no alcanzo a comprender”, expresó. En la historia clínica y en los estudios no hay referencias a una vesícula comprometida ni a alteraciones en el tejido que ameritaran su extirpación.

La mujer, que por entonces tenía 64 años, finalmente se operó en la Clínica Montes en enero de 2014. Allí le realizaron una hernioplastía inguinal exitosa. Esta vez no le habían quitado por error ningún otro órgano de su cuerpo.

Fuente: Infobae

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